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El concurso de acreedores es un proceso judicial complejo que se aplica cuando el deudor no es capaz de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, esto es, no puede satisfacer las deudas por sí mismo. En dicho proceso se busca el acuerdo entre el deudor y los acreedores, acordando quitas o esperas.

No obstante ser un proceso judicial complejo, existe una modalidad de concurso, denominada Concurso sin Masa, en la que se agilizan las fases de dicho proceso y se evitan gastos innecesarios cuando no hay expectativas de cobro para los acreedores. Así, el Concurso sin Masa está previsto para aquellos casos en que la sociedad deudora se encuentra en situación de insolvencia, pero sus activos disponibles no pueden cubrir los créditos contra la masa, es decir, los gastos del propio concurso.

¿Cuándo existe un Concurso sin Masa?

Para que exista Concurso sin Masa deben concurrir los siguientes supuestos:

· Que el concursado carezca de activos legalmente embargables.

· Que el coste de realización de los activos fuera desproporcionado respecto al previsible valor venal.

· Que el valor de los activos libres de cargas sea inferior a su coste de realización.

· Que los gravámenes y cargas existentes sobre activos sean por importe superior al valor de mercado de dichos activos.

¿Cómo se tramita un Concurso sin Masa?

El Concurso sin Masa se inicia por solicitud del concursado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que éste conozca o deba conocer su estado de insolvencia acompañando la documentación acreditativa de alguno de los supuestos anteriores.

Tras la solicitud, el Juez de lo Mercantil, si aprecia la posible insuficiencia de masa activa alegada por la concursada, dictará un Auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo y ordenará su publicación en el BOE, así como en el Registro Público Concursal. A partir de la publicación y en el plazo de quince días, los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal si consideran que existen indicios 1) de la realización por parte del deudor de actos perjudiciales para la masa activa objeto de reintegración; 2) para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, o bien 3) de que el concurso pudiera ser calificado como culpable.

De producirse la indicada solicitud, el Juez deberá nombrar un administrador concursal para que presente un informe en el que analice la posible existencia de los anteriores indicios. La retribución del administrador por la emisión del informe corresponderá al acreedor que lo hubiera solicitado. De entender que pueden concurrir los mismos, el Juez dictará un Auto complementario, acordando la tramitación ordinaria del concurso.

Por el contrario, si no se produce la mencionada petición, el Juez sin más trámites, dicta otro Auto acordando la conclusión del concurso y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad. Esto es, el concurso queda concluido y el deudor queda liberado de sus deudas.

¿Qué ventajas ofrece el Concurso sin Masa?

El Concurso sin Masa ofrece una serie de ventajas para los deudores que se encuentran en situación de insolvencia, presente o inminente, y que no tienen bienes para pagar sus deudas. Entre dichas ventajas, destacan las siguientes:

· El procedimiento es rápido ya que permite disolver la sociedad en un corto período de tiempo.

· La empresa cumple con su obligación de presentar concurso ante una situación de insolvencia.

· No se tienen que liquidar los bienes ni nombrar a un administrador concursal, lo que implica un menor coste del concurso.

· Exonera al deudor de sus deudas.

· Facilita el inicio de una nueva actividad empresarial, al no quedar inhabilitado el deudor. No existe calificación del concurso por lo que no se declara culpable.

· Protege al deudor frente a posibles acciones de reclamación de los acreedores, al quedar extinguidas las deudas por insuficiencia de la masa activa.

En NAVAS&CUSI contamos con abogados especialistas en concurso de acreedores sin masa que le podrán ofrecer asesoramiento previo y acompañamiento durante todo el proceso concursal, desde la planificación y preparación de la solicitud y documentación necesaria hasta la obtención del auto de conclusión del concurso.

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Navas & Cusí Abogados
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