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       La sentencia nº128/2014dictada en fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid condena al Banco Bankia a la restitución del importe nominal invertido por la parte actora, con un valor de 55.000 euros. La magistrada declaró la nulidad de las órdenes de suscripción  de participaciones por canje y de obligaciones subordinadas con Bancaja.
 
      En cuanto a la comercialización de las participaciones preferentes, se afirmó en cualquier momento que se trataba de un producto de los más seguros. Además, la misma comercial aseguro que “no daba por hecho que los clientes conocieran el producto y que volvía a explicarlo reiterando que la obtención de rendimiento se subordinada a la obtención de beneficios por caja Madrid, si bien, no recordaba haber afirmado que el producto era complejo y de riesgo elevado.” Por lo tanto, con una falta de conocimientos por la parte actora y la ocultación de información por la entidad bancaria, la magistrada estimó que en la comercialización de preferentes hubo un claro error en el consentimiento que permite su anulabilidad.
 
 
      Por su parte, en el momento de la comercialización de las obligaciones subordinadas, se volvió a afirmar que se trataba de un producto sin riesgoa pesar de lo establecido en los documentos que la comercial calificaba como “puros formalismos”, abusando de tal forma de la confianza que depositaban los clientes en este banco.
 

 

       En base a los testimonios de la parte actora y de los comerciales, se llegó a la conclusión que hubo un evidente error en el consentimiento y a la anulabilidad de ambos contratos.
 
https://www.navascusi.com/sentencias/sentencia-128-2014.pdf 
 
Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (
@NavasCusi)
Author
Navas & Cusí Abogados
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