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La Sentencia nº 60/2014 dictada en fecha 9 de junio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gavà, declara la nulidad de las órdenes de compra así como de los contratos de administración y custodia de valores, imponiéndole a la Entidad, Bankia, la obligación de devolver el nominal invertido a los afectados que denunciaron y cuyo importe asciende a 144.000.-€.

                Lo relevante de esta sentencia, más allá de tratar el abuso de confianza que llevó a cabo la entidad a través del director de la sucursal en la que los clientes tenían sus cuentas, es lo que se comenta con respecto al tan manido y recurrente argumento de contrario que dice que la acción para reclamar estaba prescrita. En este sentido, la Sentencia sostiene, acertadamente, que el cómputo del plazo debe empezar no con la perfección del contrato (momento en que se firman las órdenes de compra) sino desde el momento de la consumación del mismo. Para ello cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 11 de junio de 2003, la cual viene a decir que no debemos confundir perfección con consumación, dado que ésta última sólo se entenderá que sucede cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes.

Defensa afectados preferentes Bankia

Defensa afectados preferentes Bankia

                Asimismo, es relevante por cuanto sostiene que aún a pesar de haber suscrito los clientes un contrato de administración y custodia de valores, la función desempeñada por la entidad era la de asesor financiero e inversor. Por lo que el grado de protección por el que estaban amparados los clientes, toda vez que eran clientes minoristas, es el máximo, debiendo velar la Entidad por dichos intereses como si fueran los suyos propios, y debiendo prestar la información de un modo claro, sencillo y comprensible. Máxime cuando el producto suscrito, participaciones preferentes, es un producto altamente complejo cuando se comercializan a inversores sin conocimientos.

                Sostiene y reseña igualmente la sentencia que aunque se completó la documentación exigida legalmente, ésta no se hizo para la finalidad que estaba prevista (informar) sino para hacer posible la contratación, llegándose a rellenar dicha documentación en unidad de acto en la misma sucursal, pocos minutos antes de suscribir las órdenes de compra.

                Por último resulta relevante la sentencia porque los clientes, al margen de tener las acciones propias a raíz del canje forzoso que tuvo lugar por la entidad, tenían un pequeño paquete de acciones suscrito con posterioridad a la firma de las preferentes. A este argumento se acogía Bankia para sostener que los clientes asumían riesgos en sus inversiones y daban el perfil idóneo para la suscripción de las preferentes. Sin embargo, su señoría sostiene a ese respecto que “la suscripción de ese producto (acciones) no revela más que un deseo legítimo de obtener una rentabilidad a sus ahorros y la creencia de que podía recuperar el capital invertido, y más atendiendo a que esa inversión es la única que presenta esas características”.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)

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Navas & Cusí Abogados
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