La entidad financiera había ejecutado a un deudor cuando no tenia legitimación para ello por haber titulizado el préstamo con anterioridad
El pasado 5 de octubre de 2015, Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers ha emitido una nueva sentencia relativa la falta de legitimación activa de una entidad bancaria, al haber cedido (titulizado) el crédito hipotecario que pretendía ejecutar.
En este caso concreto, los demandados se opusieron a la demanda de ejecución instada por la entidad Catalunya Banc, SA, basándose en dos motivos, por un lado que el banco carecía de legitimación activa puesto que había cedido el crédito y por otro, y subsidiariamente, la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
La juez titular del Juzgado en cuestión, Doña Asunción Gomis Rodrigo, declaró la estimación de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado alegada por los demandados y, en consecuencia, acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con imposición de costas a la parte ejecutante, es decir a la entidad financiera ejecutante.
Por un lado, en la mencionada sentencia la juez de instancia señalaba lo siguiente: “Por ello, es evidente, a mi juicio, que la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el crédito objeto de esta ejecución tiene la condición de cláusula abusiva. Resulta evidente que ningún deudor hubiese asentido una cláusula semejante con las consecuencias que conlleva: insolvencia y pérdida del hogar en una relación contractual entre iguales”.
Por otro lado, la sentencia recoge una importante reflexión sobre las ‘titulizaciones’ de activos que este despacho ha venido comentando durante los últimos tiempos. Los demandados argumentaron en el escrito de oposición, que el Banco había perdido la legitimación activa necesaria para llevar a cabo la ejecución del crédito hipotecario y para demostrarlo, adjuntaron la carta que les había remitido la entidad en la que se señalaba: “les informamos de que en fecha 15/4/15 se han cedido los derechos de crédito de sus préstamos/créditos hipotecarios a un fondo denominado ‘FTA2015’, Fondo de Titulización de Activos“.
La juez, tras examinar la documentación y escuchar a las partes durante la vista, sentenció: “Es cierto que la defensa de CATALUNYA BANC, SA impugnó el documento en el acto de la vista, pero dado que la impugnación se apreció meramente formal –en realidad no sabía si el crédito garantizado había podido ser cedido- y dado que a fecha actual no consta que se haya presentado ningún tipo de denuncia por la ejecutante en relación a lo afirmado en la carta en la que se ofrecen datos totalmente compatibles con la veracidad de la afirmación que se contiene hay que concluir que, efectivamente, el crédito garantizado por la hipoteca que se ejecuta en este procedimiento fue cedido el 15 de abril de 2015.
En consecuencia, está claro, no nos encontramos ante un caso de falta de legitimación activa sino de pérdida sobrevenida de la misma como consecuencia de un negocio jurídico posterior –cesión del crédito garantizado- por lo que el supuesto es análogo al previsto en el art. 17.1 párrafo primero de la LEC donde se dispone “cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente’, que en el ámbito de la ejecución hipotecaria debería adaptarse interesando acreditación de la inscripción a su favor de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, la situación expuesta no debe resolverse en este incidente de ejecución”.
Por este motivo, aunque la juez no emitió sentencia en base a la cesión del crédito hipotecario a un Fondo de Titulización de Activos, sí señala y afirma que la entidad ejecutante ha perdido la legitimación en el proceso de cesión – pérdida sobrevenida de legitimación -, por lo que nos encontramos ante un nuevo “revolcón” de los órganos judiciales a una entidad bancaria, tras posicionarse esta última como parte ejecutante de un crédito que ha sido cedido a un tercero, careciendo de la legitimidad activa necesaria para ello.
Navas & Cusí Abogados