La pregunta que se plantea en el enunciado no resulta baladí, y por ello mediante el presente artículo procuraremos dar respuesta a los muchos afectados por cláusula suelo que no son persona física como tal, sino empresa.
En este sentido cuando el afectado deja de ser un particular para ser una empresa, surge un problema, y es que las Entidades se muestran reacias a entablar cualquier tipo de negociación con éstas que pueda derivar en la supresión de la controvertida cláusula y la devolución de cantidades.
De igual modo resulta ser un tema más controvertido a nivel judicial, si más no toda vez que la práctica certeza de nulidad que puede tener un particular cuando acude a la vía judicial se torna más insegura cuando el solicitante/demandante es una sociedad mercantil. Dicha apreciación por parte de algunos juzgados y Audiencias Provinciales se da por el hecho de considerar que una empresa, a priori, goza o debe disponer de mecanismos y conocimientos suficientes como para comprender las implicaciones de dicha condición contractual, por lo que a efectos prácticos la premisa por la que se da la razón a particulares en este tipo de procesos queda desestimada.
Así las cosas y resumiendo mucho lo indicado en el párrafo precedente, se puede decir que se da por hecho, que una empresa sí debe ser consciente de lo que significaba esta cláusula en el momento de firmarla, y por ello las entidades no están dispuestas a suprimirlas, mucho menos a devolver dinero. No obstante, ello no significa que no tengan derecho a reclamarla o a denunciarlo ante los Tribunales, siendo ya bastantes las Audiencias Provinciales que se muestran favorables a dichas pretensiones. En estos casos la norma aplicable sería la Ley General de Condiciones Generales de la Contratación (LGCGC), y el procedimiento judicial, el procedimiento ordinario.
A efectos meramente ilustrativos basta ver como se pronuncian, entre otras, la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª) en su Sentencia de 9 julio, la Audiencia Provincial de Córdoba en su Sentencia de 18 de junio de 2013 o la Audiencia Provincial de Cáceres también en junio de 2013 para comprender que el hecho de ser empresa no implica no poder reclamar y lo que resulta más importante no poder ganar la batalla a la Entidad.
Por todo ello, la conclusión que cabe extraerse es clara, las empresas tienen el mismo derecho que las personas físicas a defender sus derechos y cada vez son más los juzgados y Audiencias Provinciales que estimas sus pretensiones.
Navas & Cusí Abogados