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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 17 de Marzo de 2016 dictó Auto declarando que la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y usuarios impide que el Derecho de un Estado miembro de la Unión limite la posibilidad del Juez nacional de examinar el carácter abusivo del clausulado inserto en una escritura de préstamo hipotecario, suscrito entre consumidor/usuario y profesional.

En este sentido, considera el Tribunal que la Directiva exige que el Derecho nacional posibilite al Juez declarar sin aplicación cualquier cláusula contractual abusiva, siendo que sin embargo, no podrán los mismos modificar la cláusula a su juicio. Así las cosas, el contrato celebrado entre las partes deberá compeler a las partes a su cumplimiento, siempre y cuando, tras eliminar el clausulado abusivo, pueda subsistir.

El Auto en concreto, reza sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito en el año 2007 entre dos clientes y la entidad Ibercaja. Dicho préstamo, preveía unos intereses de demora al 19% anual, así como el vencimiento anticipado del préstamo entero suscrito, por impago de cualquiera de las deudas vencidas y plazos de amortización.

En el año 2010, desde la entidad bancaria, incoaron procedimiento de ejecución hipotecaria, al cual la parte ejecutada se opuso alegando existencia de clausulado abusivo inserto en el contrato suscrito, móvil del procedimiento de ejecución.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas decidió plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo con relación a la aplicación de la Directiva 93/13, y en relación a los artículos 114 de la Ley Hipotecaria y 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, a la cuestión planteada ante el TJUE, responde el mismo dictando que la Directiva de un lado, impide que el Derecho de cualquier de los Estados miembros de la Unión limite la posibilidad del juez nacional de apreciar el carácter abusivo de las cláusulas incluidas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre consumidor y usuarios (Art. 3), mientras que de otro lado, su art. 6 exige que el Derecho Nacional no limite ni reprima la posibilidad del juez de dejar sin aplicación dicha cláusula, considerada abusiva

Por todas, no cabe sino concluir que el TJUE considera contrarias al Derecho de la Unión Europea, tanto la Ley Hipotecaria como la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente los artículos sobre líneas mencionados, por limitar el campo de actuación del juez nacional de cara a examinar el contenido y abusividad del clausulado incluido en escrituras de préstamo con hipotecas.

La referida resolución abre muchas puertas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, en donde debe ser el juez quien, de oficio o a instancia de parte, resuelva l inaplicabilidad de las cláusulas que sean consideradas abusivas para el consumidor minorista; cláusulas como el vencimiento anticipado, el interés de demora o la cláusula suelo.

 

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