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Juzgados  y Tribunales de todo el país están dictando Sentencias muy favorables a los inversores accionistas de Banco Popular, con resoluciones que estiman las demandas de nulidad planteadas al considerar que ha existido un vicio del consentimiento por error provocado por el incumplimiento  por parte de Banco Popular de su deber de información no por la naturaleza y riesgos de este tipo de títulos -ya que el ciudadano medio conoce que las acciones tiene un riesgo- sino por la verdadera y real situación económica financiera de la entidad en la que se invertía, esto es, de Banco Popular.

De esta forma, en todos estos procedimientos se destaca la obligación que se le impone a las entidades que ofertan y comercializan estos valores de prestar una información fidedigna, suficiente, efectiva y actualizada de su situación financiera, toda vez que una acción es una parte alícuota de la sociedad, con lo cual con mayor motivo conocer el estado y solvencia real de la entidad para tomar una decisión informada acerca de si llevar a cabo o no la inversión.

En el caso de Banco Popular la información que se trasladó a todos estos inversores accionistas afectados fue que Banco Popular era una entidad solvente, que se encontraba entre una de las principales entidades financieras del país y ello llevó a los potenciales inversores a considerar que la suscripción de sus acciones les podría reportar beneficios, en forma de dividendos.

Sin embargo, y como se está acreditando y demostrando en todos estos procedimientos judiciales – muchos de ellos en los que hemos intervenido es que la realidad era otra, y muy distinta: Banco Popular transmitió y publicitó al potencial y futuro inversor una situación económica de solvencia que no era real, ya que frente a la información que se trasladaba de una entidad bancaria con importantes beneficios y, la realidad es que Banco Popular no sólo tenía un problema de liquidez (que sin duda la retirada masiva de  depósitos y fondos pudo ocasionar) sino que tenía una grave problema de solvencia que ocasionó su resolución y la venta simbólica  del banco por un euro a Banco Popular.

Y esta situación y esta realidad -como decimos- se recoge en Sentencias y resoluciones judiciales en todo el país, donde Jueces y Magistrados están condenando a Banco Santander a devolver el total de las inversiones efectuadas por estos accionistas con sus correspondientes intereses legales y moratorios, condenando incluso a dicha entidad aún en el caso de la que la venta de las acciones se hubiera llevado a cabo por un tercero.

Un claro ejemplo de ello es la Sentencia obtenida por nuestro despacho de dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Majadahonda y en la que se condena a Banco Santander a devolver a un cliente más de 176.000 euros invertidos en acciones de Banco Popular que habían sido comercializadas por BBVA.

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Navas & Cusí Abogados
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