Parece que los Juzgados de nuestras vecinas Islas Canarias empiezan su particular lucha contra las hipotecas multidivisas. Apenas unas semanas después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gran Canaria declarase la nulidad de una hipoteca referencia en divisa extranjera, el nº 2 de la misma localidad ha hecho lo propio, declarando en este caso la nulidad parcial de una hipoteca suscrita en la modalidad de Francos Suizos.
El Magistrado, Don Juan Avello Formoso, considera que no solo nos encontramos ante un evidente supuesto de falta de información por parte de la entidad demandada respecto al cliente y consumidor, sino que del comportamiento llevado a cabo por la demanda se deriva un evidente dolo omisivo. Dicha falta de información por parte de la entidad financiera demuestra un comportamiento a todas luces, doloso. El Juez determina que el error que ha cometido el cliente demandante es excusable debido a que es consecuencia de la conducta omisiva de la demandada, y por ello dicho error tiene entidad suficiente como para que invalide el consentimiento prestado por éste.
Como en innumerables ocasiones se ha defendido por parte de Navas&Cusí Abogados, si el cliente, consumidor y parte contratante en estos casos, hubiera sido conocedor de los innumerables y elevados riesgos que conlleva la contratación de un producto complejo como la hipoteca multidivisa, jamás lo hubiera contratado. Obviamente nadie en su sano juicio hubiera querido suscribir una hipoteca con la que tras un gran número de años haciendo frente a sus cuotas, en la mayor parte de los casos mucho más elevadas que si se hubiera suscrito una hipoteca convencional, en euros, se debe más capital que el que inicialmente se suscribió. Esto es a grandes rasgos lo que supone una hipoteca multidivisa.
En la mayor parte de los supuestos con los que nos encontramos día a día, como bien ha determinado el Magistrado de Gran Canaria, el error en el consentimiento recae sobre un elemento esencial de las obligaciones asumidas por los demandantes, no les es imputable ya que, aun habiendo actuado con la debida diligencia, no podría haber sido salvado.
Una vez más el fallo es claro, se estiman las pretensiones de la actora, determinándose la restitución del préstamo hipotecario sin tener en cuenta las cláusulas declaradas nulas, (es decir, la opción multidivisa del préstamo) recalculando el capital que se adeuda a fecha de la interposición de la demanda, una vez descontadas las amortizaciones e intereses pagados, tal y como sería un préstamo hipotecario en euros.
Navas & Cusí Abogados