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En fecha 22 de marzo de 2022, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el marco de un procedimiento de hipoteca multidivisa iniciado por Navas & Cusí Abogados, S.L.P., ha dictado un Auto inadmitiendo el recurso de casación presentado por la entidad bancaria CaixaBank, S.A. Todo ello tuvo lugar después de que, tanto las sentencias de 1ª como de 2ª Instancia declararan la nulidad del clausurado multidivisa. En concreto, ambos pronunciamientos resultaron favorables por la parte demandante defendida por este despacho. Así, el Alto Tribunal vuelve a confirmar el fallo emitido por el Juzgado de 1ª Instancia y por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con el meritado Auto, la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por el banco se justificó en la falta manifiesta de fundamento, al apartarse su planteamiento de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

De esta manera, se confirma la nulidad del clausulado multidivisa por una falta de información facilitada sobre los riesgos del producto, lo que significa que, en el momento de la contratación, este clausulado no superaba el control de transparencia, y que por lo tanto el banco actuó con abuso de derecho.

Así, el Tribunal Supremo concluye en su Auto que, el planteamiento impugnatorio del recurso de casación presentado por el banco, imposibilita que la Sala pueda entrar a valorar sobre el fondo del asunto, inadmitiendo así el recurso de casación, y declarando firme la sentencia dictada en 1ª instancia, confirmada en 2ª instancia.

De esta manera, el fallo emitido por el Juez de Primera Instancia, y que fue confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, deviene firme, es decir, desprende efectos, lo que supone que el banco está obligado a cumplir con lo recogido en la Sentencia.

En concreto, el fallo de la Sentencia de este caso concreto expone que, tras declarar abusivas todas las cláusulas en las que se hace referencia a la modalidad multidivisa, se proceda a su supresión, estableciéndose el préstamo hipotecario en moneda euro y aplicando el tipo de interés pactado. Continúa exigiendo que se efectúe el recálculo del capital pendiente en euros, debiendo reducirse del capital original todos los importes que se hayan abonado en concepto de amortización. De esta forma, se exige el recálculo de los intereses devengados en euros desde el inicio del préstamo y, en caso de que haya existido un exceso en lo abonado por los consumidores, establece que el exceso debe ser imputado al capital pendiente. Concluye con la expresa imposición de las costas a la entidad bancaria demandada.

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Navas & Cusí Abogados
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