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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Como ya es sabido, la crisis del coronavirus (COVID-19) ha sacudido con fuerza todos los ámbitos sociales, y también ha afectado de una manera especial a la Justicia.

Y es que, la Justicia de nuestro país no solo se ha visto perjudicada debido al cierre de los Juzgados durante los 98 días de Estado de Alarma, sino que la crisis del covid-19 ha generado un importante incremento de nuevas demandas, hecho que ha derivado en el colapso de los Juzgados.

Así las cosas, y como ya se llevó a cabo en nuestro país en el caso de las reclamaciones de cláusulas suelo contra las entidades bancarias, el Gobierno se ha visto en la necesidad de tener que aprobar medidas ante la avalancha de litigios, y así poder descargar a la administración de Justicia.

De esta forma, el Gobierno, el pasado martes día 15 de diciembre, aprobó un Anteproyecto de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, con el que pretende afrontar las situaciones de conflicto sin tener que llegar a litigar ante los Tribunales.

Este mecanismo, ha sido introducido únicamente para los procedimientos civiles y mercantiles, si bien el propio Anteproyecto no descarta que pueda extenderse a otras ramas del derecho, siendo los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (conocidos como MASC), los que pretenden, a su vez, recuperar la capacidad negociadora entre las partes en conflicto.

Este hecho, a su vez va a llevar aparejado que, cuando se presente una demanda ante el Juzgado, la misma deberá llevar como documento adjunto el documento que acredite haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial. Por lo tanto, este hecho podrá suponer, incluso, un requisito de admisibilidad de la propia demanda.

Una vez presentada la propuesta de resolución de conflicto extrajudicial, si se llegase a un acuerdo, el mismo tendrá una validez idéntica a la que se hubiese dado a través de una sentencia judicial y, por lo tanto, tendrá fuerza de cosa juzgada para las partes en conflicto, lo cual significa que no cabrá demanda por el mismo objeto.

Si bien es cierto, al tratarse de un acuerdo privado, el mismo tendrá que ser homologado ante notario, a través de una escritura pública, o bien judicialmente.

Llegados a este punto, hay que destacar que, al igual que para interponer una demanda judicial, para presentar un acuerdo extrajudicial es importante estar asesorados por expertos, esto es, por abogados especializados tanto en derecho civil, como mercantil, para que no haya ningún tipo de abuso por la otra parte, y se revise cualquier extremo antes de ser firmado.

Hasta ahora, es claro que se trata de un Anteproyecto, si bien el mismo puede tener un gran recorrido, siendo el mismo un importante paso para la resolución de conflictos, que no deberían, sobre todo, demorarse en el tiempo.

 

En este sentido, la asesoría de un abogado bancario adquiere un papel crucial para la resolución efectiva de conflictos en este contexto. Con la experiencia y conocimiento de empresas como Navas&Cusí, se facilita la negociación de acuerdos extrajudiciales justos y se promueve el cumplimiento de los requisitos necesarios para su homologación. La necesidad de actuar con rapidez y eficiencia ante las demandas judiciales resalta la importancia de la intervención de un experto en el ámbito bancario. Por ende, recurrir a un abogado bancario puede ser la clave para una resolución de conflictos eficiente y justa en estos tiempos inciertos.

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Navas & Cusí Abogados
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