En los últimos años ha resultado sobradamente conocida la colocación por parte de diversas entidades bancarias y financieras de contratos o productos bancarios claramente inadecuados para el perfil del consumidor medio español, el cual se caracteriza básicamente por la aversión al riesgo expresa.
Son diversos los productos bancarios que presentan una significativa diferencia entre sus verdaderas características o riesgos y la información que da la entidad financiera al cliente bancario de a pie; y, entre ellos, destacamos la Hipoteca Multidivisa, o préstamo con Opción Multidivisa.
El funcionamiento real de una Hipoteca Multidivisa, un producto financiero complejo
En efecto, la Hipoteca Multidivisa se ha ofertado por parte de las entidades como un medio de financiación (habitualmente, de viviendas habituales) destinado al consumidor, esto es, al cliente bancario común, materializándose su colocación mediante una serie de teóricas ventajas, sin destacar los inconvenientes. Así, especialmente entre los años 2006 y 2008, los bancos venían a ofrecer Hipotecas con opción multidivisa, en las cuales se estipulaba el capital prestado en una divisa extranjera, estando facultado el prestatario (el consumidor) a optar, durante el desarrollo del contrato de préstamo hipotecario, a cambiar de divisa y así proceder a la devolución del importe pendiente en otras monedas o divisas extranjeras, entre las que también se encuentra el euro.
De esta forma, el consumidor se venía atraído por una oferta de crédito con apariencia de ser especialmente ventajosa, por cuanto el tipo de interés de la divisa ofertada por la entidad financiera (básicamente, yen japonés o franco suizo) durante los años 2006-2008 era mucho más favorable que no el tipo Euribor (que, a la vez, alcanzaba máximos históricos)
De esta forma, los intereses incluidos en las cuotas a devolver resultaban, cuanto menos inicialmente, sensiblemente más bajos comparativamente con otras Hipotecas más “clásicas” (por ejemplo, las vinculadas al Euribor).
Falta de información bancaria al consumidor, sobre los riesgos de la hipoteca multidivisa
Sin embargo, como han venido resolviendo con carácter mayoritario nuestros Tribunales españoles y también el TJUE, lo cierto es que dicha tipología de productos bancarios fue ofertada en la inmensa mayoría de casos sin la debida transparencia e información previa al consumidor. Así las cosas, no resulta de extrañar que las entidades ni siquiera proporcionaran una información previa por escrito en la que se detallen las características y riesgos de las Hipotecas Multidivisa. Del mismo modo, a menudo ocurre que cuando dicha información se pueda haber prestado, se haya transmitido de forma parcial, sesgada, verbal y sin un profesional especializado en mercado de divisas por parte de la entidad bancaria.
Por ello, frente a las perspectivas iniciales de obtener una financiación en condiciones más beneficiosas, muchos consumidores se han visto envueltos en un escenario notablemente más adverso del que habían previsto, en cuanto se ha materializado la subida o apreciación de la divisa extranjera en la que se les otorgó el capital del préstamo. Así las cosas, ante el significativo aumento de las cuotas pasadas al cobro cada mes, llega el momento en que el consumidor puede optar por un cambio de divisa (por ejemplo, de francos suizos a yenes japoneses) y amortizar el capital pendiente en alguna otra de las divisas extranjeras previstas en la escrita. Y es ahí cuando llega la segunda parte de la historia.
El cambio de divisa uno de los riesgos de la opción multidivisa para el consumidor
La facultad del consumidor de hacer efectivo el cambio de divisa no sólo se traduce en una modificación de la cuota mensual, en tanto el interés incluido en la misma pueda ser menor, sino en también en la consolidación del capital pendiente. Esto es, con el cambio de divisa el capital pendiente se viene a revalorizar en función del tipo de cambio o paridad con la que la nueva divisa mantiene en relación con el euro, de tal forma que se puede dar la paradoja de que el consumidor, aun habiendo abonado religiosamente todas las cuotas mensuales objeto de vencimiento, adeude una deuda pendiente todavía mayor al capital prestado inicialmente. Dicha circunstancia es normalmente desconocida por el prestatario, y es ahí cuando muchos consumidores, al percatarse de su error, han optado por acudir a los Tribunales para obtener la nulidad de las cláusulas Multidivisa y obtener el recálculo del préstamo como si se hubiera prestado en Euros y vinculado al Euribor con el diferencial correspondiente.
La jurisprudencia sobre las multidivisa, a favor del consumidor
En este sentido, tanto desde el Tribunal Supremo como desde instancias menores, han sido numerosas las resoluciones que han acordado la nulidad tanto por vía de acción de anulabilidad, cuyo ejercicio tiene una caducidad de 4 años a contar desde el momento en el que el consumidor se percata del error, como por la imprescriptible vía de nulidad por abusividad, fundamentada en la falta de transparencia.
En ambos casos, son claves factores tales como la falta de información previa y por escrito, la intermediación de personal no especializado en mercado de divisas por parte del banco, el ofrecimiento de un producto bancario inadecuado para el fin que persigue (en tanto se ofrece un producto de alto riesgo destinado a inversores especialistas en mercado de divisas y no a consumidores con una finalidad específica de financiación) o la compleja redacción de las cláusulas incorporadas en el préstamo hipotecario Multidivisa, de tal forma que, en definitiva, el consumidor no haya tenido la oportunidad o el conocimiento real del sacrificio económico o patrimonial de la operación crediticia ni las consecuencias jurídicas del contrato, en relación con sus elementos típicos o la distribución de riesgos, como resuelve, entre muchas otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, o la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017.
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