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Según ha manifestado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el señor Maciej Szpunar, en unas conclusiones publicadas el pasado 11 de Noviembre de 2015, el procedimiento monitorio español, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es contrario a lo recogido en la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En este sentido, entiende el Letrado que tanto la Directiva europea como el principio de efectividad es vulnerado por la normativa española, puesto que no se establece imperativamente un control exhaustivo de oficio de las cláusulas abusivas, en ninguna de las fases del proceso monitorio.

La utilidad del proceso monitorio es poder obtener una rápida respuesta y resolución de conflictos en los que no existe oposición y conceder rápidamente al demandante un título ejecutivo. El mencionado título es un Decreto que dicta el Secretario Judicial y que tendrá efectos de cosa juzgada, por lo que el juez, que únicamente forma parte del proceso en la fase de ejecución, no tiene oportunidad de examinar la existencia de posibles cláusulas abusivas en el contrato que dio origen de la demanda.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena planteó durante el curso de un proceso monitorio al haber recibido la demanda de ejecución, cuestión prejudicial, trasladando al TJUE sus dudas sobre la compatibilidad del Derecho de la Unión Europea con este procedimiento.

El señor Szpunar detalla que el espíritu de la Directiva es que las cláusulas abusivas no puedan vincular a los consumidores, postura que el TJUE ha venido manteniendo siempre que el juez haya estado facultado para examinar de oficio dichas cláusulas. Esta función, afirma, “no es una mera facultad, sino que incluye la obligación de realizar un control de oficio”. Precisamente en este sentido, el propio TJUE declaró en su sentencia del Banco Español de Crédito que “la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas se extiende también al proceso monitorio”.

Por este motivo, se entiende que toda normativa que no faculte y permita al juez examinar de oficio el contenido de las cláusulas si el consumidor no ha formulado oposición, será contraria a la Directiva 93/13.

El propio Letrado manifestó que “con carácter excepcional y a falta de una solución mejor, cuando las normas procesales nacionales no hayan establecido ese control de oficio en ninguna etapa anterior, incumbirá en última instancia al juez de ejecución practicar ese control”, por lo que estas conclusiones establecen que el control de oficio también debe existir en la fase de ejecución, aunque no se trate del momento procesal “más deseable”.

Por último, el abogado general considera que es contrario al principio de efectividad, otorgar el efecto de cosa juzgada al decreto dictado por el secretario judicial, puesto que ese hecho impide al juez nacional garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 93/13.

 

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