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La rápida transformación de la economía mundial como consecuencia de la digitalización está ejerciendo nuevas presiones sobre los regímenes del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel internacional, y pone en entredicho la capacidad de establecer dónde deben pagar sus impuestos las empresas digitales y cuánto deben pagar.

El 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea (CE) publicó su paquete de medidas fiscales de la UE sobre fiscalidad de la economía digital.  El paquete contiene dos nuevos proyectos de Directivas de la UE. La Comisión Europea considera el primer proyecto de Directiva como una solución global a largo plazo, y el segundo proyecto de Directiva como una solución a corto plazo para abordar la fiscalidad de las empresas con presencia digital.

Propuestas de la primera Directiva

La Comisión Europea presentó su paquete de fiscalidad digital y propuso nuevas normas para garantizar que las actividades empresariales digitales se gravasen de manera justa y favorable al crecimiento en la U.E.

Esta primera propuesta de Directiva representa una solución a largo plazo dentro de los sistemas del impuesto de sociedades de los Estados miembros. Se establecen normas para establecer un nexo fiscal en caso de que un negocio digital  tenga una «presencia digital significativa».

El artículo 3 de la directiva propuesta establece una consideración importante, definiendo el concepto de «servicios digitales«. Los servicios digitales son los servicios que se prestan a través de Internet o de una red electrónica y cuya naturaleza hace que su prestación esté esencialmente automatizada y que implique una intervención humana mínima, y que sea imposible de garantizar en ausencia de tecnologías de la información, incluido, en particular, el suministro de productos digitalizados en general, incluidos los programas informáticos y las modificaciones o actualizaciones de los mismos, así como los servicios que proporcionan o apoyan una presencia empresarial o personal en una red electrónica, como un sitio o una página web.

El artículo 4 continúa delineando las características de esta presencia digital. Se considera que existe una «presencia digital significativa» en un Estado miembro si la actividad que se desarrolla a través de ella consiste, total o parcialmente, en la prestación de servicios digitales a través de una interfaz digital y además  cumple una o varias de las siguientes condiciones en la prestación de esos servicios:

  1. Los ingresos totales obtenidos en ese período impositivo y resultantes de la prestación de los servicios digitales a usuarios situados en ese Estado miembro en ese período impositivo supera los 7 millones de euros.
  2. El número de usuarios de uno o varios de esos servicios digitales situados en ese Estado miembro en ese período impositivo es superior a 100 millones de euros.
  3. El número de contratos comerciales para la prestación de cualquiera de esos servicios digitales celebrados en ese período impositivo por usuarios situados en ese Estado miembro sea superior a 3 mil euros.

Como ya se ha comentado, el concepto de “presencia digital significativa” tiene como objetivo establecer un nexo fiscal en esa jurisdicción. Las normas para establecer ese nexo fiscal en un Estado miembro se basan en los ingresos procedentes de la prestación de esos servicios digitales, el número de usuarios situados en ese Estado Miembro o el número de contratos comerciales para la prestación de estos servicios. Estos criterios son utilizados para determinar la «huella digital» de una empresa en un Estado miembro concreto,  basándose  en indicadores de la actividad económica.

La Directiva propuesta se aplica a todos los contribuyentes que estén sujetos al impuesto de sociedades en uno o más Estados miembros, y a las entidades residentes a efectos fiscales en una jurisdicción de fuera de la UE si poseen una presencia digital significativa en un Estado miembro.

Sim embargo, no se aplicará la Directiva si esa entidad es residente a efectos fiscales en una jurisdicción no perteneciente a la U.E. que tenga un convenio de doble imposición (CDI) en vigor con el Estado miembro en el que tenga esa presencia digital significativa.

Propuesta de la segunda Directiva

Esta segunda propuesta de Directiva representa una solución a corto plazo. Introduce un impuesto de un 3% sobre los servicios digitales a nivel de la UE sobre los ingresos brutos (sin incluir el IVA ni otros impuestos similares) obtenidos en la UE por las actividades siguientes (salvo algunas excepciones):

  • La colocación en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.
  • La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multisectorial que permita a los usuarios encontrar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que también pueda facilitar el suministro de bienes o servicios subyacentes directamente entre usuarios.
  • La transmisión de los datos recogidos sobre los usuarios y generados a partir de las actividades actividades de los usuarios en las interfaces digitales. Los ingresos resultantes de la prestación de un servicio por una entidad perteneciente a un grupo a otra entidad de ese mismo grupo no tendrán la consideración de ingresos imponibles.

Sólo las entidades con un total anual mundial (es decir, no sólo en la UE) de ingresos anuales superiores a 750 millones de euros y con un total de ingresos digitales anuales imponibles en la UE superiores a 50 millones de euros estarían sujetas a este impuesto sobre los servicios digitales (ISD), independientemente de si están establecidos en un Estado miembro o en una jurisdicción de la UE.

Además, la propuesta establece normas relativas al lugar de imposición del ISD, que se basa en la ubicación de los usuarios del servicio.

La propuesta también propone el establecimiento de un mecanismo de simplificación en forma de ventanilla única para los sujetos pasivos con obligación de pagar este impuesto en uno o más Estados miembros.

El ISD es exigible el siguiente día laborable día hábil siguiente a la finalización del período impositivo. Para evitar posibles casos de doble imposición cuando los mismos ingresos estén sujetos al impuesto de sociedades y al ISD, se espera que los Estados miembros permitan a las empresas deducir el ISD pagado en su territorio, con independencia de que ambos impuestos se paguen en el mismo Estado.

Conclusiones

La transformación digital se ha acelerado y transformado abruptamente en los últimos años de una manera casi disruptiva, hecho que ha provocado la necesidad por parte del ámbito de la fiscalidad de responder a dicho progreso. Es necesario, por tanto,  adaptar nuestro sistema tributario nacional, europeo e internacional al nuevo entorno digital y globalizado en el que vivimos.

Las propuestas en sí, como hemos visto, plantean retos muy importantes en su implementación, y habrá que ver como evoluciona y cómo se gestiona el control de estas nuevas Directivas.

En Navas&Cusi abogados, bufete de dilatada experiencia con sede en Bruselas, estamos a su disposición para aconsejarle en materia de  Derecho Societario y Fiscal, tanto a nivel nacional como europeo.

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Navas & Cusí Abogados
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