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La Administración ha venido denegando la posibilidad de modificar la base imponible del IVA en los casos de impago cuando el proveedor requiere el cobro mediante acta de remisión de correo.

El IVA pagado de los créditos no cobrados se puede recuperar

La ley permite a los contribuyentes que no hayan cobrado sus facturas de sus clientes en el plazo de un año, o de 6 meses para pequeñas empresas, puedan recuperar el IVA repercutido y pagado a Hacienda. No obstante, la norma requiere que se hayan cumplido una serie de requisitos formales entre los que se encuentra que el proveedor haya instado el cobro de la deuda impagada mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

En cuanto al requerimiento notarial, hasta esta semana, era criterio de la Administración que se debían cumplir una serie de requisitos formales, que nosotros consideramos excesivos, entre otros motivos porque la normativa reguladora del IVA no lo exige. Entre ellos, el de que cuando se opta por reclamar la deuda mediante requerimiento notarial, solo sería válido si el requerimiento tiene por objeto instar al requerido para que adopte una determinada conducta. Por lo que la Administración entiende que, no son válidas a estos efectos otros procedimientos con fines requisitorios tales como el de actas de remisión de documentos.

El Tribunal Supremo facilita la recuperación del IVA pagado por el contribuyente a Hacienda si ni este IVA ni el crédito no ha sido pagado el cliente

No obstante, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia donde se impone el sentido común. En ésta, se fija que el criterio mantenido por la Administración, no es ni mucho menos el correcto y, por lo tanto, para que se tenga por cumplido este requisito, no se puede aceptar solamente una forma concreta de requerimiento notarial, no pudiendo haber una fórmula especial que singularice unas clases de actas notariales en detrimento de otras.

Los requisitos formales excesivos menoscaban la neutralidad del IVA

Además, el Tribunal recalca que el principio de neutralidad que tiene el IVA se ve menoscabado cuando se produce una imposición de requisitos formales excesivo tales como este. Además el Tribunal Supremo sentencia con rotundidad que el contribuyente no debe ser el que tuviera que soportar la carga de la prueba, sino que esta labor le corresponde a la Administración para, de este modo, poder motivar la denegación al contribuyente la recuperación de las cuotas de IVA no cobradas.

En Navas & Cusí somos abogados especialistas en derecho financiero y tributario. Por lo tanto, en caso de que usted tenga o haya tenido créditos no cobrados a sus clientes y haya pagado el IVA sin haberlo cobrado, les recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para que podamos analizar su caso y poder ayudarle a recuperar el IVA pagado.

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Navas & Cusí Abogados
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