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La asociación de consumidores ADICAE consigue su primer logro en cuanto a una estimación de demanda colectiva requiriendo la nulidad de una cláusula suelo. Ha sido la jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid quien, mediante sentencia, ha declarado nulas las cláusulas suelo de 40 entidades financieras demandadas.

La razón no podía ser otra: falta de transparencia e información.

La jueza ha afirmado que las cláusula suelo carecen de transparencia y, por ende, resultan abusivas, al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertado a nivel variable, sin resaltarse ni informar en ningún momento por parte de la entidad financiera la importancia de la inclusión de la referida cláusula; hecho que frustraba las expectativas del consumidor que, al creer que su cuota iba a descender junto con Euríbor, éste veía que su cuota no bajaba, sin saber que dicho extremo venía limitado por la ya afamada “cláusula suelo”.

¿Quién puede beneficiarse de esta resolución?

La jueza hace uso y alude específicamente al artículo 221 de la LEC, y concreta en el fallo lo siguiente:

“Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores idénticas a las transcritas en el punto 1.3 del primer fundamento jurídico de la presente resolución, por falta de transparencia. b) Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente”.

Es decir, el efecto de la Sentencia parcialmente estimatoria no solamente se refiere a los consumidores que son parte en el procedimiento, sino también a todos aquellos consumidores que tengan circunstancias “idénticas”, es decir, que sean consumidores calificados de minoristas y tengan incluido en su préstamo hipotecario una cláusula con un tenor literal al enjuiciado ante la Jueza de lo Mercantil de Madrid.

¿Es posible una retroactividad total derivada de la nulidad de la cláusula suelo?

La respuesta debe ser afirmativa.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la estimación de la Demanda de Adicae ha sido parcial, pues se ha declarado la nulidad de las referidas cláusulas suelo, pero con la limitación que declaró el Tribunal Supremo en tanto en cuanto la retroactividad de los perjuicios serán abonados solamente a partir del 9 de mayo de 2013.

En relación a lo anterior, cabe aclarar que estamos a la espera del inminente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26 de abril de 2016), en el que desde Navas & Cusí Abogados estamos convencidos afirmará que no cabe ningún tipo de limitación a la retroactividad, pues dicho argumento va en contra de la seguridad jurídica y de la normativa tanto española como comunitaria.

Y así mismo lo han declarado jueces tras la afamada sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, a modo de ejemplo la reciente Sentencia de 26 de enero de este año 2016 conseguida por Navas & Cusí en la que el juez de Primera Instancia 2 de Vic (Barcelona) declaraba haber lugar a la retroactividad total de la cláusula suelo.

Desde Navas & Cusí no entendemos otro concepto que no sea la retroactividad total de la cláusula, pues realmente, si una cláusula nunca ha existido (por ser declarada nula), las consecuencias jurídicas automáticas es que se desvanezcan todos sus efectos.

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Navas & Cusí Abogados
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