El Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina ha emitido una importante resolución (Sentencia 34/2016) sobre el clausulado multidivisa inserto en una Escritura de Préstamo Hipotecario comercializada por Bankinter, que ha defendido nuestro despacho.
La sentencia, aunque dictada conforme a la jurisprudencia de los últimos años sobre el tratamiento de esta clase de préstamos hipotecarios comercializados en nuestro país, se caracteriza por realizar un estudio completo y exhaustivo sobre la materia. De ahí la gran importancia de la misma, en la que se encuentra recogida y consolidada la doctrina originaria Tribunal Supremo en Sentencias como la del 9 de mayo de 2013, en materia de transparencia; o la del 30 de junio de 2015 sobre la naturaleza de este instrumento financiero complejo que es la hipoteca multidivisa. Las razones de este pronunciamiento tienen su raíz en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos c-26/13 y c312/14) que ya habían abierto el camino para la correcta calificación del derivado financiero, siendo que nuestro Tribunal Supremo en la fecha de junio de 2015, certificó a la hipoteca multidivisa como instrumento financiero, como un derivado complejo.
En nuestro supuesto específico el préstamo hipotecario había sido colocado a dos clientes que no tenían la capacidad necesaria para comprender los riesgos derivados del préstamo en multidivisa, producto solo entendido para verdaderos expertos en macroeconomía y en evolución de tipo de interés.
La entidad financiera, por su parte, no pudo probar en juicio que la empleada que comercializó la hipoteca conocía la consecuencia de la misma.
De su declaración en el acto del juicio se prueba que su experiencia en la materia se limitó a la realización, en el año 2006, de un curso únicamente de algunas horas de duración sobre hipotecas multidivisa. En consecuencia, la explicación que les ofreció a los clientes sobre el funcionamiento de este producto complejo y de riesgo se redujo a la indicación de una página web informativa.
Además, para su Señoría, la inclusión de la cláusula de “riesgo de tipo de cambio” y su reproducción en el “Documento de primera disposición” no es clara, sino que se considera contradictoria por lo que no tiene un valor probatorio suficiente de que la explicación sobre el producto fue completa, pese a lo que la defensa de Bankinter insistía.
Por todo ello el juez ha condenado a la entidad Bankinter al recalculo del préstamo como si se hubiera formalizado en euros desde el principio, dejándolo referenciado hasta su vencimiento al Euribor y reintegrando en el capital inicialmente suscrito las cantidades abonadas por los clientes destinadas tanto a la amortización como a los intereses del préstamo, así como el pago de las costas procesales.