Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Partamos de un ejemplo: tengo una deuda de 200.000€ con el banco A, y este la vende a un Fondo Buitre por 50.000€. Sin embargo, el Fondo Buitre, a mí, me sigue reclamando los 200.000€. ¿Puedo hacer algo al respecto? ¿No podría haber pagado yo esos 50.000€ y saldar la deuda con el banco?

Este ejemplo hipotético se da en multitud de ocasiones hoy en día. De hecho, existen casos en que Fondos Buitre han adquirido paquetes de créditos por tan solo un 5% del valor que luego se reclamará. Si esta es su situación o se ha formulado alguna de estas preguntas, le ofrecemos algunas respuestas al respecto.

El art. 1.535 del permite al deudor extinguir un crédito litigioso en caso de venta del mismo, reembolsando al cesionario (adquirente del crédito) el precio que pagó por él, más las costas e intereses, es decir, ejerciendo el llamado “derecho de retracto”; y ahí reside una de las primeras claves: el concepto de “crédito litigioso”.

¿Qué es un “crédito litigioso”?

A priori podría pensarse que un crédito litigioso será aquel en que la deuda se ha reclamado judicialmente, lo que implicaría que sólo esos créditos estarían amparados por el derecho de retracto. En otras palabras, podríamos entender que si la entidad bancaria vende mi deuda sin habérmela reclamado no estaría infringiendo ninguna norma. Sin embargo, eso no es del todo así.

La realidad es que la normativa actual no nos define el concepto de “crédito litigioso” y podemos hacer una interpretación amplia de ese concepto, de hecho, existe numerosa jurisprudencia que entiende que el mero hecho de que exista un impago ya convierte al crédito en cuestión en litigioso, exista o no un procedimiento judicial reclamándolo.

Sin embargo, existe jurisprudencia contradictoria en ese aspecto, y los tribunales europeos todavía no se han pronunciado al respecto. Es por ello, que, si te encuentras en esta situación, lo mejor es que acudas a un experto que pueda analizar tu caso concreto y darte una opinión en ese sentido.

¿Qué plazo hay para ejercer el derecho de retracto?

Otra de las claves para poder ampararse en el derecho de retracto son los plazos, y estos son muy cortos.

Es importante saber que se dispone de tan solo 9 días para ejercer el derecho de retracto y liberarte de esa deuda. ¿Pero a partir de cuando los empezamos a contar?

El art. 1.535 de Código Civil fija como momento para empezar a computarse el plazo, en el momento de la reclamación de pago del Fondo Buitre al deudor.

Cabe destacar que por reclamación no debe entenderse la mera notificación por carta de que el crédito ha sido cedido, sino una reclamación clara del pago de la deuda.

Además, aparte de la reclamación del pago, el deudor debe tener conocimiento del importe por el que se ha producido la venta del crédito, por la sencilla razón de que, en caso contrario, no podrá ejercer el derecho de retracto, toda vez que el mismo consiste en pagar ese importe (más intereses y costas). Este extremo es de especial importancia, puesto que las entidades bancarias y los Fondos Buitre, conscientemente, omiten todos estos aspectos y hacen lo posible por ocultar o camuflar dicha información, siendo que mientras no dispongas de ella, no se iniciará el plazo de 9 días.

Por todo ello, si tiene conocimiento que su banco ha cedido su deuda y tiene dudas al respecto, no dude en asesorarse lo más rápido posible, para evitar la posible prescripción de plazos.

Desde Navas & Cusí disponemos de un departamento de abogados especializado en Derecho bancario en el que podemos asesorarle. Puede contactarnos sin ningún tipo de compromiso mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 5

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Navas & Cusí Abogados
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