El viernes 27 de febrero de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En él se introduce como novedad un mecanismo llamado de “segunda oportunidad” para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 CC relativo a la responsabilidad ilimitada de la persona física.
Este mecanismo pretende establecer los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata pues, de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas pendientes tras la liquidación.
El Título I es el que versa sobre las “medidas urgentes para la reducción de la carga financiera”, y contiene tres artículos modificativos de legislación: la Ley 22/2003 Concursal, el Real Decreto 6/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios sin recursos y finalmente la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Las iniciativas contenidas en el Real Decreto-Ley suponen mejoras adicionales a las reformas que se han venido haciendo desde que se inició la crisis financiera, pero dichas mejoras resultan insuficientes;
- Se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, y prever un mecanismo de segunda oportunidad.
- Se mejora también el Código de Buenas Prácticas bancarias introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo.
- Se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.
Por lo que se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pago regulados en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las modificaciones contenidas en este Real Decreto-Ley tienen como finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la Disposición Adicional Cuarta. Como elementos principales del nuevo régimen están la ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas; la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes (lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad); y la potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
El espíritu de la reforma legislativa ha sido la creación de un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal.
Este sistema de exoneración tiene dos requisitos indispensables: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello. Es decir; Hacienda pase lo que pase cobrará siempre y bajo ningún concepto podrá exonerarse se deuda siendo esta permanente hasta su completa satisfacción.
Respecto al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios, se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Es decir, que protege al consumidor cuya edad supere los 60 años frente a las cláusulas bancarias abusivas sin hacer mención al resto de la población que se ha visto afectada por malas prácticas bancarias.
Aunque la mejoría del escenario económico general es apreciable, el contexto actual requiere de mediadas que fortalezcan la protección de los consumidores y que el cumplimiento de sus derechos (como por ejemplo el Derecho a una vivienda digna consagrado en el artículo 47 de la C.E.) sea real y efectivo.