Hoy empieza la cuenta atrás para que se dé la conversión obligatoria en acciones de todos los afectados por Bonos Convertibles de la entidad Banco Popular en su emisión de 2009. A tan solo 3 días de la fecha límite marcada por el mismo Banco Popular -esto es, 25 de noviembre de 2015- los bonistas e inversores que no se pongan manos a la obra antes de dicha fecha, no tendrán más remedio que sufrir las consecuencias del respectivo canje a acciones de Banco Popular. Y a ello nos referimos al riesgo de perder entre el 70-80% de la inversión realizada en tales productos.
El riesgo en el precio de las acciones implica que al convertirse los Bonos en un número determinado de acciones por título, el precio de la acción por su naturaleza oscilante podrá aumentar o disminuir considerablemente. Por ejemplo, para una inversión de 50.000 euros en concepto de nominal en Bonos Convertibles de Banco Popular en la emisión de 2009, un 80% de pérdidas sobre el valor invertido representaría para el consumidor o usuario bancario, recuperar actualmente la cantidad de 10.000 euros, sin tener en cuenta la remuneración trimestral.
Lo anterior, sin embargo, tiene todavía solución: lo primero es contactar con un especialista en derecho bancario para que pueda – ante la inminente firma de una conversión con la entidad Banco Popular del próximo miércoles 25 de noviembre- asesorarle en qué hacer; y, posteriormente, si no llega a un acuerdo previo con Banco Popular, siempre recomendamos presentar una demanda civil para así recuperar la inversión realizada en su día.
El principal problema de este producto reside en el hecho de que se ha comercializado a un perfil inadecuado, pues los Bonos Convertibles de Banco Popular resultan ser un producto complejo y de alto riesgo, y así mismo lo han decretado los tribunales y juzgados a nivel estatal. Mediante sentencia de 3 de marzo de 2014, el Juzgador de primera instancia de Barcelona 46 se refería de la siguiente manera respecto los Bonos Convertibles de Banco Popular:
“Por lo tanto, debemos concluir que ha habido una extralimitación por parte de la entidad bancaria en cuanto al mandato de gestión de valores conferido por la actora a la entidad, que adquirió un producto totalmente inadecuado al perfil inversor de los clientes”
Cabe además destacar que, si bien es cierto que existen los bonos u obligaciones convertibles o canjeables en acciones y otros activos, la conversión constituye un derecho del titular y no obligación impuesta en un determinado momento temporal. Recordemos nuevamente que la conversión de las obligaciones suscritas en acciones del banco no constituye un derecho del titular, sino una obligación impuesta de manera irrevocable al acreedor, que llegado el término pactado, no recupera el principal de la inversión, sino que debe adquirir acciones de la entidad demandada, a un precio predeterminado, con la consecuente ganancia o pérdida, y siempre dependiendo de la cotización de las acciones del banco, lo que deriva indiscutiblemente en una mala praxis por parte de Banco Popular que puede ser resarcida mediante una reclamación vía judicial ante los tribunales españoles; y además, la comercialización del producto supone entrar en un claro conflicto de interés previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Navas & Cusí Abogados