Mediante el presente artículo vamos a tratar de un problema que afecta a consumidores diariamente derivado de la contratación de tarjetas denominadas revolving, y que imponen unos intereses y comisiones que en la mayoría de los casos resultan claramente abusivos.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Este tipo de tarjeta es un crédito al consumo que se instrumenta a través del uso de esta tarjeta, es decir, estas tarjetas son un medio de pago que permite aplazar las compras que se realicen. Su principal característica es que tienen un límite de crédito que es el dinero del que podemos disponer durante el periodo de facturación, que suele ser mensual.
Este límite disminuye conforme los cargos y compras que vamos realizando, límite que se renueva mediante el pago de los recibos que mensualmente el usuario de la tarjeta debe realizar.
Esta peculiaridad, tiene, como es lógico, consecuencias. Por un lado, el pago de una cuota mensual baja con respecto a la deuda contraída, supone que la amortización del principal se realizará en un plazo muy largo, derivando en tener que pagar muchos intereses.
La problemática de las tarjetas revolving
La problemática que este producto entraña para los usuarios es el establecimiento de la entidad que los ofrece de intereses y comisiones por descubierto claramente elevados y abusivos, y que incrementa la deuda contraída con la entidad financiera. Por este motivo, financiar compras a través de estos productos, resulta más costoso que la suscripción de un préstamo personal convencional, con tipos de interés entre el 15 y el 30% anual en función de la entidad que emita esa tarjeta.
¿Son reclamables estos intereses y comisiones por descubierto?
Sí, lo son. Como acabamos de adelantar, estas entidades fijan intereses remuneratorios que oscilan entre el 15 y el 30% anual, pudiendo evaluarse su nulidad desde dos perspectivas concretas:
- Su carácter usurario conforme a una ley del año 1.908, denominada Ley de la Represión de la Usura.
- Y su falta de transparencia conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Respecto al carácter usurario de estos intereses, se han de cumplir dos requisitos que contempla la Ley de la Represión de la Usura, y que son:
- Que se trate de intereses notablemente superiores al normal del dinero.
- Que esos intereses en relación con las circunstancias del caso concreto resulten leoninos, habiendo sido aceptados por el usuario de esa tarjeta a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales.
En este sentido, el propio Tribunal Supremo en una Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015 declaró el carácter usurario de lo que se conocen como “mictrocréditos” por el tipo de interés remuneratorio pactado, y cuya consecuencia fue la declaración de nulidad de estos intereses.
La propia Ley de la Usura se configuró como límite a la autonomía negocial del Código Civil, y la misma es de aplicación, pese a la antigüedad de esta ley, a las operaciones de crédito como son las tarjetas revolving y operaciones de crédito equivalentes.
La cuestión no es tanto si el interés remuneratorio exigido por las entidades que ofrecen estos microcréditos o tarjetas revolving, sino si esos intereses y comisiones por descubierto son notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso concreto.
La consecuencia directa, se declara la nulidad de la cláusula de intereses y comisiones remuneratorios previstos en los contratos de tarjetas revolving, es que la entidad que emitió esa tarjeta, se encuentra limitado y únicamente, y en todo caso podrá reclamar el importe efectivamente prestado, nunca los intereses remuneratorios que sean notablemente superiores y desproporcionados a las circunstancias del caso.
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