¿Qué es la responsabilidad patrimonial?
En el momento en el que alguien sufre un daño por un funcionamiento anormal de un objeto, persona o un estado erróneo de cualquier hecho similar, nace la responsabilidad de aquel que debería haber actuado conforme a la normalidad.
Esto es a lo que llamamos responsabilidad patrimonial, que no es más que la obligación de indemnizar a aquel que ha sufrido un daño por causa de un tercero, ya sea por acto u omisión.
Pero para que surja esta responsabilidad se tiene que dar un tercer elemento, que es el nexo causal: la relación entre el funcionamiento anormal o la actitud no debida y el daño causado.
Esto es lo que en términos jurídicos se conoce como “Derecho de daños”.
¿Por qué puede exigirse responsabilidad a la Administración?
La posibilidad de pedir responsabilidad patrimonial a las Administraciones públicas por los daños sufridos durante el Estado de alarma o como consecuencia del coronavirus se basa en dos artículos:
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes” (artículo 3.2 de la Ley orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio).
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley” (art. 32.1 de la Ley del régimen jurídico del sector público).
¿Cuándo exigir responsabilidad a la Administración Pública?
Para exigir responsabilidad a las Administraciones no hace falta probar que sus funcionarios o trabajadores actuaran con culpa o negligencia, ahora bien, tienen que darse dos requisitos:
- Que se trate de una situación de “caso fortuito”, pero no de “fuerza mayor”, pues la Administración no responde en casos de “fuerza mayor” que son aquellos que no sólo no se pueden evitar sino que, además, eran imposibles de prever.
- Y que quien sufre el daño no tenga el deber de soportarlo ni sea el causante del mismo. Es decir, el daño debe ser antijurídico.
Por tanto, durante el estado de alarma sí se puede pedir responsabilidad a la Administración Pública y a las instituciones del Sector Público por los daños causados por éstas, aun cuando no haya negligencia, pero siempre que concurran los requisitos de caso fortuito y la antijuridicidad y no sea subsumible dentro de la “fuerza mayor”.
Pongamos un ejemplo: una persona joven ingresa en el hospital con una simple fisura en un pie, y, como consecuencia de la falta de material sanitario, se contagia de coronavirus y fallece.
Pues bien, si se quisiera reclamar la responsabilidad de la Administración no sería necesario probar que la falta de material es una “conducta negligente” del hospital, sino que se trata de un supuesto de “caso fortuito” por falta de previsión de la Administración (y disponemos de criterios jurídicos para justificarlo pese a su complejidad), y que el joven que acude al hospital para ser tratado de una simple fisura en el pie no tiene que soportar el hecho de ser contagiado por falta de material de prevención dentro de una institución sanitaria.
Esta conclusión también es aplicable a los funcionarios y trabajadores que se han contagiado por prestar sus servicios sin las medidas de seguridad mínimas para evitar contagios.
La prueba de la responsabilidad patrimonial de la Administración
El éxito de cualquier reclamación recaerá, por tanto, en la argumentación y prueba de que se trata de un supuesto de “caso fortuito” y no de “causa mayor” y en la “antijuridicidad” del daño.
Y, además, debe tenerse en cuenta que los casos en los que se puede solicitar responsabilidad a la Administración son muy variados y, por tanto, deberán valorarse de forma individualizada, con la debida prudencia, y analizando los riesgos y circunstancias, los medios de prueba adicionales, así como si fueron diligentemente seguidas las indicaciones expertas de la OMS.
En este sentido, se deberá tener presente toda la información que se tenga actualmente, así como la que surja según el paso del tiempo, para conocer si la administración actuó de forma diligente o pudo haber algun error en sus actuaciones y recomendaciones. Los elementos que se deberán tener presentes pueden ser tan diversos como advertencias de organismos supranacionales, informes de expertos en la materia, los datos de paises similares o cualquier hecho que demuestre que se podía preveer la situación que causó el daño.
El procedimiento administrativo y judicial
En el ámbito del derecho administrativo debemos diferenciar entre dos grupos, por una parte la reclamación administrativa, que es la que se hace ante la propia administración, y por otra parte la reclamación contencioso administrativa, que es aquella en la que tenemos que reclamar a la administración ante un juez.
Por lo general debemos tener presente que el plazo de ejercicio para la reclamación es de un año desde que se produce el hecho o se conoce el efecto de daño real. Una vez se inicia dicho procedimiento se suceden distintas fases en las que ambas partes alegan lo que estiman pertinente; y al final de dicho procedimiento resuelve el órgano competente acerca de los daños.
Una vez hemos recibido resolución (en el plazo de 6 meses, en caso más extenso se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo) podemos interponer un recurso potestativo o de reposición en plazo de un mes, o acudir al contencioso administrativo en plazo de dos meses en caso de resolución expresa o seis meses en caso de silencio administrativo.
Una vez llegamos al contencioso administrativo debemos escoger el órgano competente según la reclamación que se reclame y ante quien. En este tipo de procedimientos cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Por último debemos indicar que las fases del procedimiento contencioso administrativo consisten en:
- Demanda junto a documental acreditativa de los medios de prueba propuestos.
- Contestación a la demanda por parte del Abogado del Estado.
- Vista donde se practica la prueba y se realizan las conclusiones.
- Sentencia.
En Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho contencioso administrativo y Derecho de la Unión Europea, le atenderemos para cualquier duda que puedas tener al respecto, bien en nuestro formulario de contacto o en nuestro teléfono 915761150 o 934879711.
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