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El Tribunal Supremo declara nula la cláusula en la que la entidad bancaria impone al deudor hipotecario el pago de los gastos derivados del préstamo hipotecario

Cómo reclamar al banco los gastos derivados de constitución de hipoteca (doctrina del Supremo)

El pasado 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo decretó, en su Sentencia nº 705/2015, la nulidad de un clausulado inserto por la entidad bancaria BBVA en un préstamo hipotecario, en la que se imponía al prestatario hacer frente a todos los gastos, comisiones y tributos derivados de la operación hipotecaria.

Tal y como reza la propia Sentencia, la mencionada cláusula recogía que eran de cuenta exclusiva del deudor hipotecario todos aquellos gastos, tributos y comisiones ocasionados por la operación hipotecaria realizada. Asimismo, autorizaba a la entidad bancaria a cargar en la cuenta del prestatario todas las cantidades necesarias hasta la inscripción total en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Si bien es cierto que en el caso enjuiciado, la cláusula objeto de litigio era inusualmente extensa y detallada, estamos en disposición de afirmar que este tipo de cláusulas se encuentra incluida en casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, creando un evidente desequilibrio más para el deudor hipotecario.

Según señala la  propia Sentencia, la abusividad de este tipo de cláusula reside en la falta de claridad, transparencia y concreción de aquellos gastos que afectarán al prestatario, en tanto la redacción recoge una obligación totalmente genérica, a modo de ejemplo podemos señalar la siguiente redacción: “Cuantos gastos e impuestos se deriven del presente otorgamiento, serán satisfechos por la parte prestataria”.

Lo que también recoge la Sentencia es que la normativa vigente estipula que debe existir una reciprocidad en lo relativo a los gastos derivados de una operación de esta índole, reciprocidad proveniente del interés de ambas partes en el negocio jurídico, por lo que hacer una imposición de que todos los gastos y tributos deban ser soportados por el prestatario, es contrario a la mencionada normativa.

Por lo expuesto, las cláusulas que recojan este tipo de atribución al consumidor, pueden ser objeto de reclamación por este último y serán susceptibles de ser decretadas nulas, cuya consecuencia es la restitución de los gastos abonados por este concepto. Se debe tener en cuenta que los gastos que se pueden incluir son los relacionados a la formalización de la hipoteca, por lo que desde Navas Cusí Abogados animamos a los clientes a que sometan a estudio su caso, en aras de poder defender sus legítimos intereses.

En definitiva, nos encontramos ante un golpe judicial a los clausulados de los préstamos hipotecarios, declarando de nuevo el desequilibrio existente entre las partes participantes del contrato.

Navas & Cusí Abogados

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