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La reciente Sentencia de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo

En los últimos días ha sido noticia que los clientes bancarios deberán hacerse cargo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para la constitución del préstamo, así como hacerse cargo de la mitad de los gastos de Notaría. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que debe resolver la cuestión todavía no ha sido publicada, pero el sentido de la deliberación ya ha sido filtrado mediante nota de prensa expedida por el propio Gabinete Técnico del Tribunal de fecha 28 de febrero de 2018, en apoyo de la doctrina emanada de Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo.

El pago de la constitución del préstamo incumbe al prestatario

Por lo que ahora sabemos, la Sentencia que se publicará de la Sala Primera (Civil) dispone que el pago de los gastos de constitución del préstamo incumbe al prestatario. Aunque no se puede acceder al contenido de la sentencia, es muy posible que ello se deba a lo dispuesto en los artículos 8 y, muy en especial, en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone como regla especial que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, por lo que desde este punto de vista el sujeto pasivo del Impuesto sería el prestatario.

Y parece que es en este sentido por el que la nota de la Sala de Prensa se remite a la jurisprudencia de la Sala Tercera, que en realidad viene a ser la Sala competente para dirimir quién es el sujeto pasivo (y no la Primera).

En cuanto se refiere a la legislación propia de consumidores y usuarios, no cabe perder de vista que el artículo 89.3 letra c del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios dispone que es abusiva la imposición al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario; de ahí la importancia de determinar quién es el sujeto pasivo en dicho Impuesto de transmisiones, cuestión que no siempre ha sido pacífica, y que en todo caso ha sido resuelta por la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, en el sentido de que el sujeto pasivo (quien debe pagar) es el prestatario.

Sentado lo anterior, ¿en qué nos deja esta situación? Pues en lo dispuesto en la Sentencia 842/2011 de 25 de noviembre del Alto Tribunal, que dispone que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación fiscal. Por lo tanto, muy claro está que no todos los gastos de la hipoteca deben ser sufragados por el consumidor.

El timbre de los documentos notariales a partes iguales

En cuanto al timbre de los documentos notariales, el Alto Tribunal subraya que el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre el cliente bancario y las entidades financieras, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite, algo a priori lógico dado que ambos sujetos son interesados en la confección de los documentos.

El mismo criterio entendemos aplicable a los gastos que ocasione la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pero no así en cuanto al Impuesto, que debe ser abonado por el prestatario, algo que desde Navas & Cusí Abogados, como expertos en Derecho Bancario y Financiero, ya veníamos advirtiendo, sin que por lo tanto hayamos seguido la corriente de reclamar todos los gastos. Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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