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Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la Declaración de Bienes en el Extranjero, que se articulaba a través del modelo 720. En su resolución el Tribunal entiende que su regulación vulnera el principio de libre circulación de capitales debido al sistema sancionador y de imprescriptibilidad que conlleva la no declaración de los bienes o su incorrecta o incompleta declaración.

La lógica nos llevaría a pensar que entonces todo aquel al que le hubieran sancionado por la no declaración, o incorrecta o incompleta declaración de este modelo y hubiera pagado dicha sanción tendría derecho a recuperar el importe pagado automáticamente. Lamentablemente la lógica no tiene toda la cabida posible de acuerdo con la normativa española en este aspecto y por lo tanto hemos de distinguir entre tres diferentes escenarios de personas que se puedan ver afectadas.

El poder recuperar las sanciones pagadas por el 720 dependerá de cada situación del contribuyente y el estado en el que se encuentre dicha sanción

En un primer logar nos encontramos ante aquellas personas que tengan un procedimiento sancionador abierto por la Inspección de los tributos. En este sentido la normativa anterior no debería ser aplicada por las Autoridades fiscales, adecuándose el procedimiento sancionador a la nueva regulación (algo más laxa). No obstante, si el procedimiento abierto por la administración se refiere a ejercicios prescritos (mas de 4 años), este procedimiento debería cerrarse de inmediato, dado que, de acuerdo con la nueva regulación, ya no es aplicable la imprescriptibilidad.

En un segundo escenario se encontrarían aquellas personas a las que ya se les ha sancionado, pero que dicha sanción no ha adquirido firmeza al haberse recurrido ante los tribunales. En este sentido, lo normal será que la resolución del procedimiento abierto se ajuste a la nueva jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea y dándole la razón al contribuyente, dejando sin efecto la sanción impuesta.

Un tercer escenario afectaría a aquellas personas que se les hubiera sancionado y dicha sanción hubiera devenido firme, bien porque no se recurrió o bien porque el recurso no prosperara y deviniera firme la resolución. Este escenario quizás sea el mas complicado de litigar ante la Administración, y que a nuestro juicio solamente tendría cabida real mediante el Recurso de Nulidad del articulo 217 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, el importe pagado por las ganancias patrimoniales no justificadas que se hubieran declarado en el IRPF, también podrá ser recuperadas bajo ciertos requisitos.

Finalmente hay que recordar que el modelo 720 sigue siendo de aplicación (bajo una nueva regulación) y que deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022.

Por ello, desde Navas & Cusí ponemos a su disposición a nuestro Área de Derecho Fiscal para poder ayudarle si usted se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

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Navas & Cusí Abogados
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