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Poco después de la declaración del primer Estado de alarma, el Gobierno aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros para paliar los efectos económicos que la pandemia del Covid-19 estaba produciendo en numerosas empresas. Estos avales se anunciaron en un momento de máxima incertidumbre y, para facilitar la liquidez, el ICO se comprometió a avalar hasta el 80% de los préstamos que cumplieran determinados requisitos. Sin embargo, numerosas entidades financieras exigieron además que los socios y/o administradores de las empresas prestatarias fuesen también fiadores solidarios.  

La pregunta más habitual de este tipo de operaciones es: si el ICO garantiza el 80%, mi responsabilidad como fiador queda limitada al 20%, ¿verdad? 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los Préstamos ICO están hechos para favorecer al Banco y no al fiador. Es decir, la responsabilidad del fiador es total y del 100%, y, en cambio, el aval del Estado es subsidiario. Por tanto, únicamente en el supuesto que la empresa o el fiador no pueda pagar, el ICO hará frente de este 80%.  

Sin embargo, es cierto que la publicidad y las explicaciones que daban las entidades, así como la redacción oscura de los Préstamos, daban a entender que, en caso de impago, sería el Estado quien garantizaría el Préstamo hasta la suma del 80%, quedando el aval reducido al 20% restante.  

A modo de ejemplo, una PYME solicita un Préstamo ICO por 100.000 euros para proporcionar liquidez a la empresa, y la entidad financiera condiciona este Préstamo al aval personal y solidario del administrador. En caso de impago, el avalista no responderá únicamente de 20.000 euros (20% de 100.000 euros), sino que la entidad financiera le podrá repercutir el 100%.  

Por tanto, el aval del ICO no solo queda limitado al 80%, sino que además tiene carácter subsidiario.  

Incluso hemos visto casos en que empresas que ya tenían concedidos con anterioridad préstamos sin aval, las entidades financieras han recomendado cancelar dichos préstamos para suscribir estos Préstamo ICO, exigiendo fianzas solidarias, lo que implica que el avalista responde con todos sus bienes.  

Ante esta situación, ¿qué es lo que se puede reclamar? Sin perjuicio de que se estudie cada caso, se podría solicitar la nulidad de la fianza o bien limitar la fianza al 20%. 

 

 

Si te encuentras en una situación en la que has sido obligado a avalar un préstamo ICO y no estás seguro de tus responsabilidades, es importante que busques el asesoramiento de abogados expertos en ICO. En Navas & Cusi Abogados podemos ayudarte a reclamar la nulidad de la fianza o limitarla al 20%, en caso de que se haya impuesto de forma abusiva. No dudes en contactarnos si necesitas ayuda en relación con estas actuaciones presididas por la mala praxis en los préstamos ICO.

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Navas & Cusí Abogados
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