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El-reglamento-Europeo-sobre-el-fomento-de-la-equidad-y-la-transparencia-para-las-empresas-que-utilizan-servicios-de-intermediacion-en-linea-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

En los últimos años ha incrementado, de forma exponencial, el número de empresas que usan servicios de intermediación en línea para llegar a los consumidores, así como aquéllas que ofrecen sus servicios a través de sitios web, por lo que especialmente influyentes son los motores de búsqueda en línea, como pueden ser Google o Bing, ya que por su autoridad, al clasificar los sitios web tienen un impacto significativo en la posibilidad de elección de los consumidores y en los resultados comerciales de tales usuarios de sitios web corporativos.

En efecto, este tipo de servicios pueden ser cruciales para el éxito de los profesionales, y su dependencia coloca a los proveedores de los servicios de intermediación en una posición superior en las negociaciones, lo que puede comportar situaciones injustas y perjudiciales para los intereses legítimos de los usuarios profesionales y también para los consumidores de la Unión.

Para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y sin perjuicio de la protección ofrecida por los derechos civil nacionales, el Parlamento Europeo y el Consejo elaboraron el Reglamento sobre el fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea (en adelante, el Reglamento), que fue publicado el pasado 11 de julio de 2019 y que será de aplicación directa a todos los Estados Miembros de la Unión Europea el 12 de julio de 2020; del cual destacan los siguientes aspectos.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento establece una serie de normas que buscan asegurar un entorno comercial, dentro del mercado interior en línea, transparente, equitativo, predecible, sostenible y confiable.

Será de aplicación a los proveedores de esos servicios, con independencia de que estén establecidos o no en un Estado miembro, siempre y cuando los usuarios profesionales o los usuarios de los sitios web corporativos estén establecidos en la Unión y, además, ofrezcan sus bienes o servicios a consumidores, situados (que no residentes ni nacionales) en la Unión, al menos, durante parte de la transacción.

Sujetos intervinientes

El Reglamento define lo que, a sus efectos, se entenderá por “usuario profesional”, “proveedor de servicios de intermediación en línea”, “proveedor de motores de búsqueda en línea” y por “consumidor”. Así:

Será considerado usuario profesional toda persona, física o jurídica, que actúe en el marco de una actividad comercial o profesional de ofrecimiento de bienes o servicios a consumidores, a través de servicios de intermediación en línea con fines relativos a su comercio o profesional.

Por su parte, serán proveedores de servicios de intermediación en línea y de motores de búsqueda en línea, toda persona, física o jurídica, que ofrezca servicios de intermediación en línea o motores de búsqueda en línea, respectivamente, a los usuarios profesionales o que les propone su uso.

Y consumidor, será toda persona física que actúe con fines ajenos a su actividad comercial o profesional.

Condiciones generales 

Los proveedores de servicios de intermediación en línea suelen servirse de cláusulas contractuales preestablecidas, y a fin de proteger a los usuarios profesionales de manera efectiva, el Reglamento obliga, bajo pena de ser consideradas nulas, a los proveedores de servicios de intermediación en línea a asegurarse de que tales condiciones generales:

  • Estén redactarse de manera sencilla y comprensible;
  • Sean fácilmente disponibles durante toda la relación contractual (incluida, también, la fase precontractual);
  • Establezcan las razones en las que se basan las decisiones de suspender, terminar o restringir la prestación de los servicios de intermediación en línea a los usuarios profesionales;
  • Informen sobre canales de distribución adicionales a través de los cuales, los usuarios profesionales, pueden comercializar sus bienes y servicios; así como la afectación que dichas condiciones tienen respecto a sus derechos de propiedad intelectual;
  • Señalen los parámetros principales que rigen la clasificación y los motivos por los que dichos parámetros son más importantes que otros;
  • Designen a dos o más mediadores que estén dispuestos a resolver de manera extrajudicial los litigios que puedan surgir con los usuarios profesionales, y que no hayan podido resolverse por el sistema interno de tramitación de reclamaciones.

 

Esta normativa europea también prevé que cualquier modificación de las condiciones generales deba ser notificada al usuario profesional en un soporte duradero.

Sistema interno de tramitación de reclamaciones

Para permitir a los usuarios profesionales -incluidos aquellos a los que se haya podido restringir el uso de los servicios de intermediación en línea, suspenderlo o ponerle fin- acceder a mecanismos inmediatos, adecuados y efectivos de reclamación, el Reglamento obliga a los proveedores de intermediación en línea a facilitar un sistema interno de tramitación de reclamaciones.

Este sistema debe ponerse a disposición de los usuarios profesionales de forma gratuita, garantizándose su tramitación dentro de un plazo razonable y estar basado en los principios de transparencia e igualdad de trato.

A través de este sistema, los usuarios profesionales podrán presentar reclamaciones directamente frente a los proveedores por sus supuestos incumplimientos de las obligaciones contenidas en este Reglamento, así como por problemas tecnológicos o conductas relativas a la prestación de los servicios de intermediación en línea, que afecten al usuario.

Mediación y acciones judiciales

En caso de que el anterior sistema interno no permita resolver el objeto de las reclamaciones de los usuarios profesionales, las mismas intentarán resolverse, de forma extrajudicial, a través de la mediación.

Sin embargo, para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento, debe otorgarse a las organizaciones, las asociaciones que representan a los usuarios profesionales o a los usuarios de sitios web corporativos y a ciertos organismos públicos establecidos en los Estados miembros la posibilidad de ejercitar una acción ante a los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el Derecho interno, incluidos los requisitos procesales nacionales.

Tal acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales debe tener por objeto impedir o prohibir la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento, así como evitar daños futuros que podrían socavar las relaciones comerciales sostenibles en el marco de la economía de las plataformas en línea. Para asegurar que esas organizaciones o asociaciones ejerciten su derecho de manera efectiva y apropiada, han de cumplir ciertos criterios, por ejemplo, estar correctamente constituidas según el Derecho de un Estado miembro, no tener ánimo de lucro y perseguir sus objetivos de manera continuada.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle y defender sus derechos. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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