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Defensa legal para afectados por hipotecas multidivisa
Defensa legal para afectados por hipotecas multidivisa

Si su entidad bancaria ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecario contra usted ante la falta de pago que, debido al incesante aumento de deuda y de las cuotas de la hipoteca ha ocasionado, por tener una cláusula multidivisa, no ha podido hacer frente a las mismas, debe plantear una demanda de nulidad de pleno derecho de la misma, y como medida cautelar la suspensión de la ejecución ya iniciada.

Por la propia estructura del préstamo con opción multidivisa, nos encontramos ante un producto complejo, tanto respecto de los intereses variables, así el Libor (Mercado interbancario de Londres) en el supuesto de no amortizarse en euros, como respecto a las variaciones en el tipo de cambio delas diferentes monedas en el mercado de divisas, elementos ambos con múltiples variables y de difícil predicción. De ahí que lo habitual sea suscribir un seguro sobre el tipo de cambio, algo que en la mayoría de los supuestos no se ofrece al cliente.

Si su hipoteca multidivisa no se enmarca dentro de una actividad empresarial o profesional, le será de aplicación la legislación especial de consumidores y usuarios, con evidentes obligaciones respecto de la ejecutante en cuanto al a información precontractual.

Existe un mandato legal de que las características se hagan constar en las ofertas vinculantes y documentos informativos de que habla la ley. La norma dice expresamente “se harán constar”, lo que comporta un obvio mandato, cuyo cumplimiento no puede eludirse.

Por lo tanto lo que se trata de determinar es si se dio a los prestatarios la información precontractual suficiente para que prestaran el consentimiento con todos los elementos de juicio idóneos respecto del clausulado multidivisa.

Un reciente Auto de fecha 13 de enero de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba, en un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Barclays Bank, SA, se pronunciaba sobre la improcedencia de continuar con la ejecución despachada archivando la misma.

El mismo se basa en que “no consta que se diera información precontractual alguna, por más que el préstamo multidivisa lo fuera a instancia de un asesor del ejecutado, pues el hecho de que un cliente solicite una determinado producto al banco, no por ello se ha de presumir su conocimiento del mismo, y por esta circunstancia, que el Banco no tenga la obligación de información.

Por consiguiente, no consta información precontractual alguna sobre las condiciones, fundamentalmente económicas, del préstamo multidivisa, incumpliendo la normativa aplicable, por lo que se ha de concluir que la única información que se dio se ciñe al propio contenido de la escritura de préstamo.”

El reseñado Auto entra a valorar si la información contenida en la escritura es clara, transparente y veraz, además de suficiente para entender el funcionamiento de la hipoteca así como el riesgo inherente a la misma sosteniendo que “se ha de tener en cuenta todas las variables y riesgos del clausulado multidivisa, con una falta de información adecuada nos ha de llevar a considerar la cláusula citada como abusiva”.

A mayor abundamiento, en el supuesto al que se refiere el auto el interés moratorio era del 18%, lo que superaba el límite permitido legalmente, por lo que el Auto lo declara sin efectos para la ejecución.

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Navas & Cusí Abogados
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