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Las Marcas son signos distintivos que permiten a las empresas diferenciar sus productos o servicios de la alta competencia que existe en el mercado actual. Una buena gestión de la marca puede ofrecer una enorme ventaja competitiva frente al resto de competidores, es por ello, que la marca se ha convertido en uno de los elementos intangibles más importantes para las empresas y para el desarrollo de cualquier tipo negocio.

Proteger la marca resulta, por tanto, de vital importancia, no solo para la seguridad de nuestro negocio, sino también para impedir que terceros la utilicen sin autorización.  Para ello, se procede a su registro, dependiendo de la protección territorial que queramos obtener, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), o en el caso de Europa, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).  A través del registro, se otorga al titular el derecho exclusivo de uso de la marca y el derecho a oponerse a que terceros lo usen y se lucren sin autorización.

Sin embargo, se dan supuestos en los que dos marcas a pesar de estar registradas y gozar de protección, entran en conflicto, porque ambas son idénticas o bien porque son tan similares que pueden llevar a la confusión al consumidor. Para dar solución a este tipo de supuestos la ley establece uno serie de mecanismos.

Riesgos de confusión: Marcas idénticas o similares

La legislación es contundente en el caso de que exista conflicto entre dos marcas registradas que sean idénticas, en estos casos, la marca solicitada con anterioridad tendrá el derecho prioritario, y quien ostente su titularidad podrá exigir el cese de uso a la marca registrada con posterioridad.

Sin embargo, nos encontramos con otros supuestos de mera similitud de signos, en estos casos la ley exige realizar un estudio sobre el riesgo de confusión entre ambos. Así se encuentra regulado en art 6.1 b) de la Ley de Marcas y en el art 9.2 b) del Reglamento de Marca Comunitaria.

Pero, ¿en qué consiste el estudio sobre el riesgo de confusión?

El estudio sobre el riesgo de confusión consiste en la valoración de la semejanza o identidad de los signos en cuestión, a través de determinados parámetros:

  • Identidad o semejanza denominativa.
  • Identidad o semejanza gráfica.
  • Identidad o semejanza visual.
  • Identidad o semejanza fonética.
  • Identidad o semejanza conceptual.
  • Identidad o semejanza de los productos o servicios a los que se aplica la marca en cuestión.

Estos parámetros considerados de manera global por un consumidor medio permiten analizar y determinar la identidad o semejanza de los signos.

Así lo establece la jurisprudencia comunitaria en repetidas ocasiones, en sentencias como: Asunto Sabel, sentencia del 11 de noviembre de 1997- Asunto C-251/95 del Tribunal de Justicia, la necesidad de apreciar el riesgo de confusión de manera global a través de la consideración de todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes.

Por todo ello, el proceso de registro de una marca debe ser realizado por profesionales que tengan presentes aspectos multidisciplinares, con el objetivo de evitar futuros problemas, como el ocurrido entre la marca de lujo Chanel y la empresa tecnológica Huawei. Recientemente se ha conocido una sentencia que enfrentaban a ambas compañías en relación con sus respectivos símbolos.

Chanel Vs Huawei

El pasado miércoles 21 de abril, el Tribunal General de la Unión Europea desestimó el recurso interpuesto por la firma francesa de lujo Chanel contra la empresa tecnológica china Huawei.

El conflicto surge cuando Huawei solicita el registro de una marca para material informático en la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), cuyo diseño, según considera Chanel, es similar a las dos “C” entrecruzadas que simbolizan su marca y puede crear confusión en los consumidores.

Tras una batalla legal de cuatro años, protagonizada con una oposición e interposición de recurso por Chanel frente a Huawei, finalmente el tribunal concluye que las marcas son diferentes.

Por un lado, respecto al diseño, dictamina que, “las marcas en conflicto presentan ciertas similitudes, pero sus diferencias visuales son importantes”. En cuanto a Chanel las curvas entrecruzadas son redondeadas, los trazos mas gruesos y su orientación es horizontal, lo contrario respecto a Huawei cuyas curvas que se entrecruzan forman una “U” y la orientación es vertical.

Por otro lado, respecto a la posibilidad de confusión por los consumidores el Tribunal señala “en la medida en que los signos en conflicto no son similares, los demás factores pertinentes para la apreciación global del riesgo de confusión no pueden en ningún caso contrarrestar y paliar esta falta de similitud”, por lo que no entra a examinarlos.

Las marcas deben compararse según han sido registradas o solicitadas

Finalmente, el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por Chanel y además establece un criterio de comparación de marcas en conflicto, en el cual se ha de atender a la forma en la que estas han sido registradas o solicitadas, con independencia de cualquier rotación durante su utilización en el mercado.

Por todo lo expuesto, resulta esencial contar con un asesoramiento multidisciplinar para la protección y diseño de nuestra marca, ya que los riesgos derivados de su confusión o de un posible plagio puede provocar una pérdida de reputación e impacto de la misma.

Desde Navas Cusí se valora el esfuerzo que existe detrás de la creación de todo signo distintivo y el valor que supone para el desarrollo de cualquier negocio, por ello, dispone de un equipo multidisciplinar liderado por abogados expertos en materia de Marcas, para poder ofrecer un asesoramiento integro y defensa judicial frente a cualquier supuesto de confusión de signos.

 

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Navas & Cusí Abogados
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