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La mayoría de hipotecas tienen una cláusula por la que el banco impone que no comunicará al titular de un crédito si cede el crédito que tiene con una persona o una empresa. Esto se realiza con el fin de que puedan vender sus carteras y conseguir así más liquidez.

El problema de esta cláusula relativa a la cesión del crédito a un tercero es que es a todas luces abusiva, y los tribunales están comenzando a pronunciarse al respecto protegiendo a los consumidores. Un claro ejemplo es una reciente sentencia de Donostia.

¿En qué consistía la cláusula y qué sentenció el Tribunal?

El pasado 15 de marzo un Juzgado de San Sebastián anuló una cláusula de cesión de crédito. Esta cláusula declaraba que el banco (en este caso Kutxabank) podía ceder el crédito sin la necesidad de avisar ni informar al hipotecado, pudiendo así hacer negocio con el préstamo sin que el principal interesado pudiese entrar en la negociación para buscar una salida favorable a su préstamo.

El tribunal resalta que aunque la cláusula es breve y sencilla no tiene la transparencia material suficiente por lo que el hipotecado no es capaz de entender qué acepta con esa cláusula. Para el Juzgado esta cláusula podría haber sido válida si se hubiese acompañado una explicación clara y extensa de los efectos de tal renuncia, pero existen dudas para creer que el mercado hipotecario funcionaría si las entidades advirtiesen de forma fehaciente a sus clientes de qué tipo de renuncia de derechos firman.

Esta sentencia defiende la protección especial que deben recibir los consumidores, ya que no se permite que el empresario imponga una cláusula que provoque un desequilibrio entre las partes. Todo esto se ve acompañado del marco jurídico de las Normas Generales de Contratación, que también intentan evitar abusos por una de las partes.

Dicha sentencia recoge que la cláusula de renuncia a la comunicación de cesión del crédito deberá entenderse por no puesta, por lo que el fondo y el banco entran en una posición difícil ya que deberán revocar esa cesión.

 

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