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Para nadie es una sorpresa las cuantiosas sentencias que están dando la razón a los afectados de multidivisa. En este sentido, cabe analizar últimas novedades jurisprudenciales, véase las últimas sentencias, surgidas en el ámbito de las controvertidas y problemáticas hipotecas multidivisa. Por ello en el presente artículo procederemos a desgranar y explicar la importancia de la ilustrativa la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona del pasado 15 de diciembre contra Bankinter.

 

Así las cosas, conviene destacar y celebrar la valentía del  titular del Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona al no “temblarle” el pulso a la hora de decretar la nulidad parcial de la hipoteca en cuestión condenando con ello a la Entidad a  “recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el capital pendiente de pago en euros“, lo que en la práctica significa un notable ahorro para los afectados.

 

Como en muchos otros casos, lamentablemente la mayoría, los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario en una divisa distinta al Euribor amparados por las explicaciones brindadas por la Entidad, explicaciones que como se puede apreciar en la indicada sentencia no recogían los riesgos reales a los que deberían hacer frente en caso de fluctuación en el valor de la divisa, o sus consecuencias, véase aumento de la deuda y aumento de las cuotas hipotecarias. En este sentido y como prueba inequívoca de la importancia que tiene una adecuada información con carácter previo a la suscripción del producto, debe entenderse la aseveración realizada por el juez de instancia en la sentencia cuando sostiene que de la documental presentada así como de la prueba practicada resulta “suficientemente acreditado que la demandada no proporcionó a los actores información suficiente y relevante sobre las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones económicas y, por ende, sobre los riesgos que comportaba, infringiendo así la obligación legal que sobre ella pesaba.

 

Siguiendo con dicha cuestión se remarca el hecho incontrovertido de que la entidad “no proporcionó información alguna sobre las previsiones de la evolución futura del tipo de cambio euro/yen ni de la curva de tipos de interés“, para insistir posteriormente que “la entidad demandada no podía conocer de antemano cuál sería exactamente esa evolución futura o, como se dice en la contestación, “tampoco puede realizar previsiones exactas”, entre otras cosas, porque no dependía de ella, pero sí debía haber facilitado a los actores la previsión -que, como tal, no puede ser ‘exacta’ sino ‘aproximada’- con que contara acerca de esa evolución, no pudiendo aceptarse que no contara con ninguna

 

Esta demoledora afirmación que ya de por sí podría provocar la nulidad de la opción multidivisa va acompañada de otra no menos relevante apreciación por parte de SSª, cual es que “el contenido de la escritura no ofrece una información suficientemente clara y destacada sobre dicha cuestión” además de incluir una cláusula sobre el riesgo de cambio en un “contrato extensísimo (71 páginas) y en una cláusula igualmente extensa (13 páginas) y notablemente farragosa“.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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