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El Juzgado de Primera Instancia N. 34 de Barcelona declara nula la opción multidivisa de dos préstamos hipotecarios en un nuevo procedimiento contra Banco Popular.

Los clientes solicitaron el préstamo hipotecario multidivisa en octubre de 2006, que ampliaron meses después en junio de 2007. Entre agosto y noviembre de 2008 las cuotas empezaron a incrementarse considerablemente coincidiendo con la situación de paro que les obliga a dejar de pagar en 2010. Tuvieron refinanciar la operación con la entidad de crédito mediante una novación con 2 años de carencia y ampliación del préstamo. Se ven obligados a firmar además un segundo préstamo por la necesidad de estar al corriente del préstamo anterior y para cubrir el exceso que establecía la cláusula 1.3 de la escritura (“si el contravalor en euros del capital pendiente de amortizar fuera superior al 10% al importe de la responsabilidad hipotecaria que por principal corresponde, la prestataria deberá realizar una amortización extraordinaria de capital por el importe en que se cuantifique el referido exceso”).

La sentencia establece que en ninguna de las dos escrituras se informa con claridad, precisión y de forma comprensible  de los riesgos que entraña dicha operación  y especialmente que lo que puede suponer una apreciación  constante de la divisa del préstamo para las cuotas de amortización pero sobre todo para el capital adeudado, un aumento del capital a devolver en relación con el prestado sin límite.

Con esta exigible información, los clientes podrían haber valorado la adecuación del producto y sus ventajas en relación con sus relevantes riesgos. No se trata de exigir al banco que informara sobre la predicción de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa, sino que informara de lo que podía suponer en la práctica concreta la depreciación del euro frente al yen. Esto es, informar que se trataba de un producto de alto riesgo que requería de un minucioso seguimiento de las variables que principalmente afectaban a la operación, el tipo de interés y el tipo de cambio de la divisa.

Establece además que no resulta relevante que fueran los clientes quienes acudieran al banco solicitando un préstamo hipotecario multidivisa porque ello no eximía al banco  del deber de informarles del producto y sus riesgos, pues se trata de consumidores.

Respecto al a información escrita contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario multidivisa la sentencia establece que no expone de forma clara y comprensible los riesgos y su alcance. La única referencia a los riesgos del contrato se encuentra en la cláusula “la sustitución de la divisa utilizada no supondrá, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo, ni reducción del riesgo en vigor, salvo en caso de amortización, cualquiera que sea la causa, incluida la variación del tipo de cambio”.

Parece que sean riesgos inherente únicamente a la facultad del cambio, si bien no al contrato en sí mismo. Sin embargo, cambiar la divisa en un momento dado  de depreciación del euro puede suponer consolidar un aumento de la deuda final y en todo caso este es un riesgo inherente al préstamo hipotecaria y no solamente al cambio de la divisa. Lo que no supone una información clara y comprensible de los riesgos de exigible aplicación, bien al contrario parece que se niegan con el “no supondrán, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo”.

A continuación, se dice que la parte prestataria reconoce que este préstamo está formalizado en divisas, por lo que asume explícitamente los riesgos del cambio que puedan originarse durante la vida del préstamo, sin explicarlo. Se añade la posibilidad de que el contravalor en la moneda que, según el caso sea contratada, pueda ser superior al límite pactado, lo que no resulta esclarecedor, pues en lugar de principal prestado hablar de “límite pactado”.

 

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