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Tal y como indicábamos en artículo anterior sobre la actualización de los valores catastrales que los entes locales pueden realizar atendiendo a las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Economía y tras su posterior aprobación, hacíamos mención en él a la revisión de los mismos introducida mediante la aprobación de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 que  a través del articulo 62 modifica el apartado 2º del artículo 32 del  Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,  en la que se incluye la modificación del artículo 32.2 de actualización de valores catastrales por el cual “las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio”, y que como novedad traía posibilidad de que los Ayuntamientos se podrán acoger a esta actualización, sin tener que pasar por el engorroso trámite de aprobar una ponencia de valores.

Estas revisiones, decíamos en nuestro artículo, es una situación que se repite en mayor o menor medida cada año y que  no tendría mayor trascendencia si no fuese por dos motivos, en primer lugar  porque los cálculos para determinar los valores, y por consiguiente, los resultados obtenidos, llevan años poniéndose en entredicho,  y por otro, la novedosa actualización a través de los cálculos de la Dirección General del Catastro,  por la vía de ley de presupuestos generales.

Así mismo comentábamos que la mayor repercusión del resultado de estas actualizaciones, no era otro que la incidencia que tienen sobre la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, y en el Impuesto sobre el  Incremento del  Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU), más conocido como plusvalía, que grava el  incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación, etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre él.

Es el caso del Impuesto sobre el  Incremento del  Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU) (plusvalía) donde la situación se vuelve paradójica, puesto que el adquirente del terreno (o del inmueble construido), tendrá que pagar por unos “supuestos incrementos de valor” del terreno  acaecidos a lo largo del tiempo, lo cual en estos momentos, cuando menos, se pueden calificar de discutibles.

El impuesto viene regulado en los artículos 104 a 110 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, última revisión en vigor desde el pasado 15 de julio.

Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En el  caso más habitual de transmisiones de terrenos, la obligación de liquidar el impuesto, y por tanto,  tendrá la consideración de sujeto pasivo,  toda persona física, jurídica o entidades reguladas  por la Ley General Tributaria en artículo 35.4, que adquieran el terreno, es decir,  el adquirente.

El problema nace en la determinación de la base imponible determinada en el artículo 107 RL,  la cual está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.  Debiendo tenerse en cuenta para su determinación el valor del terreno en el momento del devengo, es decir, en el momento de la  compraventa, atendiendo a una serie normas establecidas para tal fin, pero que sin embargo provocan importantes diferencias atendiendo simplemente a cuándo se adquirió el bien y a cuándo se realiza la compraventa posterior.

En este sentido cobra vital importancia las actualizaciones de los valores catastrales, como ejemplo citar  la que ha tenido lugar en este 2015, los cuales, como ya indicamos en nuestro articulo precedente de actualización de los valores catastrales, suponen dotar de mayor valor a unos inmuebles que la situación actual del mercado se encarga de rebajar constantemente, por lo que se crea una situación como decimos paradójica, en tanto que según los ayuntamientos los inmuebles y/o solares revalorizan su valor, y por el contrario los precios de mercado de los mismos siguen cayendo en picado, lo cual supone que, para inmuebles adquiridos en pleno “boom”  inmobiliario, esto es 2003 a 2005  y a partir de 2006,  años de mayor especulación,  se hace difícil entender para un adquirente que se haya producido  algún incremento de valor y, por tanto, que deba tributar por ello.

Por consiguiente, la actualización de los coeficientes catastrales no ha hecho más que provocar un incremento de la presión fiscal a los contribuyentes, en este caso derivado de un impuesto como es la plusvalía, basada en cálculos que en muchos casos en absoluto reflejan la realidad  del hecho imponible.

Desde Navas & Cusí consideramos que cabe impugnación de las liquidaciones emitidas por este concepto atendiendo a que se contraviene el hecho imponible del impuesto, que como hemos indicado, no es otro que el incremento de valor de los terrenos, es por esto que nos ponemos a su disposición para analizar cada caso, y en caso de proceder,  emprender las acciones legales necesarias para salvaguardar los intereses de nuestros clientes.

 

Navas & Cusí Abogados 

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