Durante varios siglos la única herramienta de consulta de los abogados eran los propios Códigos (de leyes y de jurisprudencia de los Tribunales). Auténticos “ladrillos” donde supuestamente se condensaba el saber jurídico. “Letrados” es una de las acepciones con las que se conoce al licenciado en Derecho. “Ratas de biblioteca” ha sido otro de los apelativos de los abogados en la búsqueda de la sentencia o cita decisiva.
Hasta principios de la década de los 90 del siglo pasado irrumpieron con fuerza las bases de datos en formato rígido (CD, DVD). Cientos de miles de leyes y de jurisprudencia a disposición del abogado y motores de búsqueda cada vez más perfeccionados facilitaban sobremanera la tarea indagatoria.
El acceso a la era digital ha supuesto una nueva revolución, que ha venido para quedarse
Desde la propia red, concentrados en la propia nube y dotados de motores de búsqueda que navegan en la misma y toman prestados datos de variadas fuentes, han brotado herramientas de Inteligencia Artificial poderosísimas.
Ahora, el letrado ( y muchas veces el propio ciudadano lego en Derecho) introduce los principales detalles del caso, invoca las palabras supuestamente claves, y espera pacientemente el resultado. Una labor que probablemente habría supuesto una mañana entera consultando los Códigos y desempolvando los volúmenes de jurisprudencia aparentemente se resuelve en apenas segundos gracias a los recursos prácticamente ilimitados que ofrece la red.
El abogado del Siglo XXI, por lo menos un profesional jurídico que quiera mantener su propia reputación profesional, está obligado a explotar estas fuentes.
Dicho esto, conviene explicar adecuadamente el reto asumido en estos casos por los profesionales del Derecho:
En primer lugar, el abogado que accede a estas herramientas lo hace desde la propia formación jurídica adquirida, teórico-práctica, tanto en las aulas como en los propios Trbunales de Justicia. Y lo hace desde una perspectiva, global y sistemática.
Se suele decir que el ciudadano también sabe “teclear” un ordenador y “pulsar” la palabra compraventa. Y de hecho es muy usual en los despachos recibir al cliente que lleva un dossier con aspectos directamente relacionados con su “asunto”. El cliente se ufana en ocasiones en minimizar el papel del abogado y de sus honorarios afirmando que “él ya sabía eso”.
Salvando las distancias, es el mismo caso de los pacientes que acuden a la consulta tras haber buceado en la red, identificado supuestamente su patología y encontrado la terapia adecuada. Prácticamente, vienen a ver al facultativo para que les dispense el medicamento
Pues bien, en estos casos, con el máximo de los respetos y deferencias para con el cliente se le explica que el éxito o no de su pretensión no solamente estriba en conocer el Derecho civil sino en “saber aplicar” todas y cada una de las “normas civiles aplicables” a su caso concreto.
Pongamos un ejemplo en estos casos:
Un cliente ciudadano comunitario residente en Mallorca visita al abogado por una operación de compraventa que ha resultado infructuosa como vendedor. La parte contraria, otro ciudadano comunitario (de otra nacionalidad) también afincado en España, no le ha abonado el precio.
El cliente (el cliente-internauta) dice que ha traído y estudiado un artículo de internet donde se habla del artículo 1.504 del Código Civil, por ser el primer resultado obtenido desde el buscador de META.
En estos casos la solución del problema no pasa por la mera invocación de las normas del Código Civil que trae impresa el cliente. En primer lugar, porque en ocasiones pudiera ser el caso que dicha norma no sea aplicable:
Efectivamente, no es de extrañar que en operaciones de compraventa inmobiliaria se pueda haber pactado el “lugar de pago del precio” una cuenta abierta en el extranjero.
En estos casos, se contestará que la operación de compraventa, eventualmente, podría estar sujeta a normas sustantivas distintas (no españolas) de las que se había “empollado” el cliente-internauta.
Una vez “descendido del pedestal el cliente internauta”, el abogado continúa la entrevista con el cliente que escucha, muy atento, los pormenores de su caso y mira al abogado desde otra perspectiva.
A diferencia del cliente-internauta, un abogado diligente exprimirá, al máximo, los recursos de la red. Pero lo hará de una manera crítica, sin perder de vista el prisma jurídico adquirido, una mochila valiosa que aporta el propio observador:
- El abogado diligente tiene formación multidisciplinar, también en Derecho Internacional Privado.
- El abogado diligente sabe lo que son los tratos preliminares de una negociación: analizará con detenimiento todos los detalles de la operación litigiosa, pedirá el contrato, analizará los correos y comunicaciones entre las partes e intermediarios y, finalmente, será capaz de dar una respuesta motivada al cliente sobre la normativa aplicable, sobre los Tribunales competentes y- sobre todo- los pros y los contras derivados del ejercicio de la correspondiente acción.
- El abogado diligente hablará, por ejemplo de “medidas cautelares”, una figura procesal por completo desconocida del cliente internauta, que se ha limitado a “clickear” el vocablo “compraventa” que es una institución de Derecho Civil.
- El abogado diligente no se conformará con “la primera entrada” si le resulta contradictoria con sus propios criterios jurídicos asentados por su experiencia (la IA, resultado del obrar humano NO es infalible). Una cita de jurisprudencia novedosa proporcionada por la IA será debidamente contrastada con otras bases
Todos los detalles de esta labor del abogado escapan al cliente-internauta que “navega” en el universo jurídico de la red.
Del mismo modo que se recomienda a un paciente acudir a un facultativo para tratar su problemas de salud y recibir la asistencia personalizada a su caso concreto los clientes deben solventar sus problemas jurídicos de cualquier índole (Civil, Mercantil, Contencioso, Laboral, Procesal, Fiscal, etc) recabando la asistencia insustituible de un profesional del Derecho.
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