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Según las estadísticas oficiales publicadas por el Consejo General del Notariado el año 2.024 unos 350.000 ciudadanos tramitaron ante Notario la aceptación y/o repudiación de una herencia. Siguiendo estas mismas fuentes, 56.108 personas repudiaron expresa y formalmente ante Notario su condición de herederos.

En la mayoría de los casos, el motivo para repudiar la herencia viene determinado por el supuestamente elevado importe de las deudas contraídas por el causante (sustancialmente superior al de los activos a herederar) que iban a ser adquiridas y transmitidas al instituído heredero por el simple hecho de aceptar, sin más, la herencia sin tomar las prevenciones adecuadas. En otros casos el repudiante lo hace por razones de exquisita prudencia por temor a pasivos sobrevenidos desconocidos. Los avales prestados en vida por el causante se heredan.

El ciudadano de a pie ha de ser plenamente consciente de la trascendencia económica de esta decisión:

-En primer lugar, porque una vez aceptada o repudiada una herencia no podemos desdecirnos (la aceptación o repudiación, así se dice en los manuales, es incondicional y una vez hecha es irrevocable. En un supuesto ciertamente excepcional- no extrapolable- nuestro Tribunal Supremo permitió impugnar la aceptación viciada por error- por ignorar el repudiante la existencia de un documento oculto,que constituía una deuda sobre el heredero que duplicaba el valor de lo heredado. Pero estos casos son ciertamente extraordinarios.

-En segundo lugar, porque la decisión de aceptar o repudiar tampoco es plena o absolutamente libre para el llamado a la misma. Hay límites:

La decisión de renunciar a la herencia- de suponer un perjuicio económico para los Acreedores del repudiante-puede ser objeto de impugnación por los mismos.

La repudiación de la herencia a la que es llamada un menor o incapaz exige la correspondiente autorización judicial.

En un segundo estadio, en el caso de aceptar conviene dejar bien claro si se hará pura y simplemente (pasando a adquirir bienes y deudas de la herencia, respondiendo ilimitadamente de estas últimas con su propio patrimonio particular) o si se optará por una vía más lenta (a la par que completamente recomendable), la de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que implica limitar las deudas y responsabilidades como heredero, exclusivamente, hasta donde alcancen los bienes y derechos heredados. Para ello se hace preciso inventariar (esto es, formar una lista) los bienes, las deudas y las cargas de la herencia y cumplir todas las formalidades legales.

En todo caso, conviene actuar sin precipitación: un comportamiento inadecuado, un acto material que solamente puede ser ejecutado con la condición de heredero puede implicar una aceptación tácita de la herencia, pura y simplemente aunque no fuera pretendida la aceptación de esta clase, sin posibilidad de modificar esta condición y, sobre todo, sin poder pedir después el beneficio de inventario.

Tampoco la repudiación de la herencia es la panacea en todos los casos. Si se repudia una herencia con una deuda importante contraída por el causante y el heredero ya era codeudor solidario junto con el finado, la repudiación de la herencia del finado no desactiva la responsabilidad solidaria frente al Acreedor.

El beneficio de inventario se revela, entonces, como la alternativa más racional frente a la repudiación y a la aceptación pura y simple.

A través de esta institución, el heredero que acepte la herencia a beneficio de inventario consigue limitar la responsabilidad derivada de las deudas contraídas por el causante hasta donde alcance los bienes y derechos adquiridos del mismo, manteniendo de este modo inmune su propio patrimonio frente a tales deudas.

Llegados a este punto, el heredero que no haya aceptado la herencia pura y simplemente cuenta con un mecanismo adicional ciertamente muy útil: la declaración en concurso de la herencia, una figura íntimamente unida al propio beneficio de inventario. La solicitud y posterior declaración de concurso de la herencia por los Juzgados de lo Mercantil, aparte de paralizar todas las ejecuciones contra la misma, provoca varios efectos:

  • La solicitud de concurso de la herencia, siempre que no hubiese ésta sido aceptada pura y simplemente, ya implica per se la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. En ocasiones la solicitud de concurso viene precedida por un inventario notarial, pero la Ley concursal permite instar directamente el concurso de la herencia con tales efectos.
  • A resultas del nombramiento del Administrador concursal por el Juzgado de lo Mercantil que declara en concurso la herencia será el Administrador quien se encargará de formar lista del Activo y Pasivo hereditario (con notificaciones individuales a los Acreedores conocidos y la publicidad general propia de la declaración del concurso) y propondrá- sometido a autorización judicial- las reglas para la liquidación de la herencia concursada.

De este modo, con los efectos limitativos del beneficio de inventario, bajo la publicidad propia del concurso, con la intervención del Administrador concursal y bajo la fiscalización del órgano jurisdiccional el concurso de la herencia facilita liquidar de un modo ordenado (v.gr vía venta directa a un tercero durante un plazo máximo) los bienes y derechos de la herencia concursada , evitando de este modo ejecuciones antieconómicas o ruinosas si se va, directamente, a la subasta pública.

El resultado final de esa liquidación ordenada de la herencia en concurso puede resultar francamente positivo si se logra saldar las deudas e inclusive obtener en su caso un remanente.

Sea como fuere, los ciudadanos han de contar en todo momento con el asesoramiento profesional adecuado de expertos en Derecho civil, mercantil, financiero-tributario e inclusive procesal para evitar que la aceptación o repudiación de una herencia a la que hayan sido llamados se convierta en un auténtico quebradero de cabeza y tratar de salvaguardar en la mejor manera posible sus intereses patrimoniales.

Si te enfrentas a la decisión de aceptar o repudiar una herencia, no arriesgues tu patrimonio ni tomes decisiones precipitadas. En Navas&Cúsi Abogados te acompañamos en todo el proceso, evaluando cada detalle de la herencia, sus deudas y tus opciones legales para que tomes la mejor decisión con total seguridad. Ponte en manos de un abogado especialista en herencias y protege tus intereses desde el primer momento.

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Navas & Cusí Abogados
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