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El mercado inmobiliario español es, hoy en día, uno de los destinos preferidos para los inversores que quieren diversificar sus inversiones y obtener beneficios a través de la compraventa, desarrollo y alquiler de propiedades.

En este punto, las SOCIMI (Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) y los Fondos de Inversión Inmobiliaria son los instrumentos más utilizados para canalizar las inversiones en este sector.

No obstante, aunque ambos tienen como objetivo rentabilizar la inversión inmobiliaria, presentan características distintas, así como ventajas y obligaciones fiscales diferentes, las cuales pueden influir en el perfil y necesidades del inversor.

En este artículo, vamos a examinar las diferencias jurídicas y fiscales entre SOCIMI y Fondos de Inversión Inmobiliaria dentro del marco jurídico español.

¿Qué son las SOCIMI y dónde están reguladas?

Las SOCIMI son sociedades anónimas creadas con el objetivo de comprar, promover y arrendar bienes inmuebles de naturaleza urbana en España. Están reguladas por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Entre los requisitos para constituir una SOCIMI se incluyen:

  • Estar listadas en mercados regulados, garantizando así liquidez y transparencia.
  • El 80% de sus ingresos deben derivarse de actividades inmobiliarias.
  • Distribuir al menos el 80% de los beneficios obtenidos por rentas y el 50% de las ganancias obtenidas por la venta de activos a sus accionistas.

En cuanto a la fiscalidad, las SOCIMI están exentas del Impuesto sobre Sociedades. Los dividendos se distribuyen a los accionistas, quienes tributan en su IRPF. No obstante, para beneficiarse de esta exención, ciertos activos deben mantenerse durante un periodo mínimo de 3 años.

¿Qué son los Fondos de Inversión Inmobiliaria y cómo están regulados?

Los Fondos de Inversión Inmobiliaria son instituciones de inversión colectiva dedicadas a la adquisición y explotación de bienes inmuebles. Están regulados por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

Estos fondos permiten que múltiples inversores participen en el fondo y se beneficien de la diversificación de activos. Su capital proviene de las aportaciones de los partícipes, quienes adquieren participaciones en el fondo.

En cuanto a su fiscalidad, los Fondos de Inversión no gozan de las mismas exenciones fiscales que las SOCIMI. La tributación ocurre en el momento en que el partícipe rescata su inversión, declarando las ganancias patrimoniales en el IRPF. Sin embargo, ofrecen mayor flexibilidad y diversidad en los activos inmobiliarios en los que invierten.

Comparativa entre los Fondos de Inversión Inmobiliaria y las SOCIMI

A modo de resumen:

  • SOCIMI: Mejor tratamiento fiscal, mayor liquidez, flexibilidad en la gestión y menores requisitos de capital inicial.
  • Fondos de Inversión: Mayor protección al inversor, gestión profesionalizada, diversificación de inversión y sin necesidad de cotizar en mercados regulados.

En cuanto al perfil del inversor:

  • Fondos de Inversión: Recomendados para inversores conservadores.
  • SOCIMI: Más adecuadas para inversores con mayor tolerancia al riesgo.
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Navas & Cusí Abogados
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