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Tal y como ya se apuntaba en anteriores artículos en los que nos  avanzábamos una vez más a los hechos que posteriormente han acaecido (dándonos la razón) y en los que se indicaba que la cláusula/opción multidivisa podía esgrimirse por parte del ejecutado hipotecario como una causa de oposición al procedimiento ejecutivo al ser considerada ésta como una condición abusiva, la jurisprudencia menor ha respaldado en estos días dicha afirmación.

De este modo y partiendo de dicha base, ha sido la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, quien en su Auto de 7 de abril de 2016 ha considerado, tras revocar el Auto dictado por el juzgado de instancia, estimar la alegación realizada por el abogado de la parte ejecutada que denunciaba la abusividad del pacto multidivisa por cuanto al margen de la manifiesta falta de transparencia, déficit informativo y de negociación individual, incidía de un modo incierto y aleatorio sobre la cuantía respecto a la que se despacha ejecución.

Así las cosas, con la estimación por parte de la Sala del motivo de oposición planteado por el ejecutado, la Entidad ahora se verá obligada, amén de a pagar las costas procesales de primera instancia, a recalcular las cuotas hipotecarias y el capital adeudado sin tener en cuenta la indexación a yenes que se produjo en el momento inicial de la firma, circunstancia a su vez que indefectiblemente repercutirá en el capital adeudado por el cliente así como en la cuota hipotecaria resultante. De igual modo y con carácter simultáneo a ello la Entidad se verá abocada a asumir la defensa y la licitud de dicha cláusula en un procedimiento ordinario que acabará dirimiendo si la mencionada condición es válida o si por el contrario resulta nula y anulable, así como a tener que presentar de nuevo demanda ejecutiva por impago de cuotas ante el juzgado.

Y es que con la citada resolución se pone de manifiesto una vez más, lo ya indicado por nuestro despacho (abusividad del clausulado y del producto en sí por una deficiente comercialización del mismo), coincidiendo con lo dispuesto en la citada resolución y las Sentencias cada vez más numerosas, tanto de instancia como de Audiencias, que declaran la nulidad parcial del pacto multidivisa y la referenciación, previa devolución de cantidades al cliente indebidamente cobradas,  al Euro y al Euribor de la hipoteca.

 

Navas & Cusí Abogados 

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