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Diferencia-entre-obligaciones-subordinadas-y-participaciones-preferentes-Navas-&-Cusí

Las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes son productos que pueden definirse como una forma de financiación, que nacen como medios de captación de fondos por parte de grandes empresas, en especial, de entidades de crédito. Básicamente se trata de fórmulas de ingeniería financiera de captación de dinero de inversores a largo plazo, radicando aquí la principal diferencia entre un producto y otro, siendo que las participaciones preferentes tienen carácter perpetuo.

Son además, productos que se comercializan en un mercado secundario oficial, la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros, de carácter mayorista y donde participa cualquier entidad de crédito, estando supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El funcionamiento de este mercado de compra y venta de obligaciones y participaciones preferentes, es similar al del mercado de valores, sin embargo, este mercado cuenta con poca liquidez, cuenta con escasos compradores y vendedores, lo que plantea un problema a quienes en su momento adquirieran estos productos, ya que no resulta sencillo deshacerse de estos productos.

Las cuatro características que definen las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son esencialmente que se trata de valores negociables de carácter no participativo, híbridos y complejos.

¿Qué son las obligaciones subordinadas?

Pueden definirse como un producto financiero de renta fija a largo plazo, cuya fecha de vencimiento, prefijada de antemano, es de varios años.

Así como las acciones, son parte del capital o patrimonio de una empresa, las obligaciones son la deuda que ostenta esa empresa, quedando los tenedores de esas obligaciones en la posición de acreedor de la empresa que emitió ese producto.

Si bien es un producto con una elevada rentabilidad, a su vez lleva aparejado un algo riesgo y baja liquidez, estando únicamente garantizados por el banco emisor, no quedando cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos al no ser considerados como tal. Es por ello, que al haber asumido el inversor el riesgo de la operación, en caso de quiebra este perdería toda la inversión realizada, dependiendo de la solvencia de la entidad emisora.

En su adquisición se pactan el pago de unos intereses cuyo cobro se condiciona a la existencia de un determinado nivel de beneficios. En el supuesto de que la entidad no obtuviera beneficios, se perderían y no quedaría pendiente ese derecho, y tampoco se acumularía a beneficios futuros.

Durante el periodo de vigencia, y previo a su fecha de vencimiento, no cabe la venta de las obligaciones, y la única vía de recuperación del importe invertido en las obligaciones subordinadas adquiridas es la de la venta en el mercado secundario al que ya hemos hecho referencia, con las complicaciones que ello implica.

Son  considerados un híbrido de capital, y son calificados como producto COMPLEJO, por los enormes riesgos que su adquisición lleva aparejada.

Pese a que en principio, la adquisición de las obligaciones subordinadas no confieren derechos políticos a sus titulares en la sociedad emisora, en principio nada impide que puedan incluirse esos derechos respecto de futuras emisiones, si bien, no es una práctica habitual.

Los riesgos que comporta la adquisición de las obligaciones subordinadas son principalmente los siguientes:

¿Qué son participaciones preferentes?

La CNMV define las participaciones preferentes como un producto financiero complejo y de riesgo elevado, que, si bien puede generar rentabilidad, puede igualmente generar pérdidas en el capital invertido.

A diferencia de las obligaciones subordinadas, tienen carácter perpetuo. También cotizan en mercados secundarios, no quedando garantizada su rentabilidad, y ello por cuanto la remuneración queda supeditada a la obtención por la entidad emisora de beneficios suficientes. Tampoco tienen la consideración de depósitos, por lo que, al igual que las obligaciones subordinadas, las participaciones preferentes no quedan cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

A efectos de orden de prelación de créditos, los tenedores de participaciones preferentes quedan por detrás de la totalidad de los acreedores de la entidad emisora, incluso por detrás de los tenedores de las obligaciones subordinadas.

De igual manera, su remuneración queda condicionada a la obtención de beneficios del emisor. Tienen carácter y vocación de perpetuidad. Por integrarse la inversión en los fondos propios de la entidad, desaparece el derecho de crédito a la devolución de lo invertido.

Al igual que ocurre en las obligaciones subordinadas, existen dos maneras de recuperar la inversión, mediante su amortización anticipada y su venta en el mercado secundario.

De igual manera, en caso de que la entidad emisora se declare insolvente, los tenedores, a efectos de recuperar su crédito, se sitúan por detrás de todos los acreedores, ostentando prioridad únicamente respecto a los accionistas.

También son considerados un híbrido de capital, y son calificados como producto COMPLEJO, por los enormes riesgos que su adquisición lleva aparejada.

El carácter complejo de ambos productos, es importante en la defensa de los afectados por la suscripción de estos productos a los efectos de plantear una acción judicial de nulidad por error en el consentimiento o engaño. De igual manera, pueden plantearse acciones judiciales por incumplimiento contractual por parte de la entidad, pues la complejidad del producto es determinante en la apreciación de la existencia de un incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad.

Desde Navas & Cusi Abogados te podemos ayudar

Te podemos ayudar a recuperar el importe invertido en la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, estaremos encantados de atender tu consulta y asesorarte en el procedimiento.

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