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En nuestro artículo de hoy, vamos a hablar de las clausulas suelo que se han incorporado en los préstamos hipotecarios otorgados a empresas o profesionales.

La Sentencia del Tribunal Supremo sobre Cláusula Suelo y las empresas

Nuestro Tribunal Supremo ha declarado que tanto los profesionales como las empresas no pueden solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más a causa de la aplicación de la cláusula suelo mediante el control de transparencia o a través del error o vicio en el consentimiento.

Es a través del principio de buena fe infringido por la entidad bancaria, el fundamento jurídico por el cual hay que solicitar la devolución de las cantidades cobradas de más, por lo que todos los profesionales o empresas tienen derecho a reclamar su cláusula suelo con garantías de éxito.

La legislación establece que los contratos obligan a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, por tanto, las cláusulas contrarias a la buena fe no serían vinculantes.

Cuando hay cláusulas que suponen un desequilibrio entre las partes y que además modifican el contenido, naturaleza y funcionalidad del contrato, dichas cláusulas han de ser consideradas como abusivas, ya que crean un desequilibrio notable en los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

Un ejemplo de lo anterior, sería el profesional o empresa que contrata un prestamos hipotecario pensando que es a interés variable y resulta que debido a cierta clausula muta en un préstamo a interés fijo.

¿Puedo reclamar la Cláusula Suelo que tiene mi empresa?

Para que pueda estimarse que concurren tales circunstancias, habrá que tomar en consideración el nivel de información proporcionado, pues una correcta información excluiría el poder reclamar, y la diligencia empleada por el prestatario adherente para conocer las consecuencias económicas y jurídicas del préstamo.

La diligencia exigible al empresario o profesional variara según sus circunstancias subjetivas, como personalidad jurídico-mercantil, volumen de negocio, estructura societaria, experiencia, conocimientos financieros, asesoramiento, etc.

Ahora bien, es importante destacar que como el adherente no es un consumidor o usuario, operan las reglas generales de la carga de la prueba y deberá ser el prestatario el que pruebe que dicha estipulación se ha introducido de forma sorpresiva.

Es el prestatario el que debe probar la inexistencia o insuficiencia de información y quien indique cuáles son sus circunstancias personales que pueden haber influido en la negociación y en qué medida la cláusula le fue impuesta abusivamente.

Por lo que si tienes una clausula suelo incorporada en tu escritura hipotecaria, no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí Abogados, ya que nuestros abogados expertos en Derecho Bancario y Financiero, encontraran la mejor vía para conseguir la anulación de la cláusula suelo para empresas o profesionales. Puedes ponerte en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 91 576 11 50.

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Navas & Cusí Abogados
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