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¿Puede una persona declararse en concurso de acreedores por no poder hacer frente al pago de las cuotas de la Hipoteca? Esta ha sido la principal pregunta que se han hecho miles de afectados en nuestro país, sobre todo, durante la crisis económica cuando no podían hacer frente a sus créditos.

Crédito hipotecario y concurso de acreedores

Los datos sobre esta materia son sorprendentes. Si bien es cierto que hasta el año 2003, nuestro derecho concursal no permitía a las personas físicas acogerse a una declaración de concurso de acreedores, por estar esta figura jurídica, de origen anglosajón, reservada exclusivamente a las personas jurídicas. Así, desde el año 2004 hasta nuestros días, se ha producido un notable aumento  de las personas que se acogen a esta posibilidad en aras de intentar solucionar sus problemas de liquidez declarándose insolventes.

Efectos del concurso sobre las ejecuciones hipotecarias

Miles de personas han sido desahuciadas de sus viviendas y otras tantas están actualmente en plenos procedimientos de ejecución hipotecaria. Pero ¿se debe seguir pagando una hipoteca si la persona se declara en concurso de acreedores?

Aunque el Código Civil, ante esta insuficiencia patrimonial (art. 1991 CC) del deudor establece una igualdad de trato de todos los acreedores, el propio código reconoce la existencia de créditos considerados como privilegiados.

Cuando una familia recurre a esta solución, instando una declaración de concurso ante el Juzgado, ello no implica que la deuda hipotecaria se extinga, ni que los procedimientos hipotecarios iniciados se tengan que paralizar.

¿El concurso acreedores paraliza ejecución hipotecaria?

Una vez presentado el concurso, se abren dos posibles vías de solución para el deudor: o bien liquida todos sus bienes o intenta alcanzar un acuerdo con sus acreedores, donde la ley exige que la mayoría de ellos vote a favor de la propuesta del deudor. Lo más habitual es que este último proponga sobre todo quitas sobre la deuda de los créditos personales, no de la hipoteca así como el aplazamiento en los pagos.

El objetivo principal es la dilatación del procedimiento, un tiempo que puede superar los dos años de  paralización del procedimiento de ejecución que se pudiera seguir a instancias de un juzgado de primera instancia.

Aunque es cierto que no  es fácil alcanzar un acuerdo con los acreedores del deudor, el convenio que se alcance con ellos establece los términos de las quitas, los importes y los plazos para subsanar y minimizar las deudas contraídas.

Es más, como regla general, cuando se declara un concurso no pueden iniciarse ejecuciones judiciales, suspendiéndose de facto las que se estuvieren tramitando con particularidades.

A este respecto, es necesario mencionar las  numerosas reformas que ha sufrido la Ley Concursal con motivo de la crisis económica en relación con la afección a la actividad profesional del deudor.

En este sentido, el art. 56 de la Ley Concursal, en su versión inicial, permitía la suspensión y paralización de las ejecuciones  de las garantías reales sobre este tipo de bienes. Con esta medida se pretende, de manera mediata, proteger el valor de la masa activa y permite dar continuidad a la actividad laboral de la empresa, lo que permitirá generar ingresos para solventar las deudas vigentes.

Sin embargo, en la reforma introducida en el mismo artículo 56 durante el año 2011, se reforzó esta idea, indicando que aun habiéndose publicado edictos de subasta, la ejecución del crédito hipotecario  se suspende desde que la declaración del concurso conste en el juzgado donde se tramita la mencionada ejecución. Recordando siempre que se trata de una suspensión temporal,  hasta tanto  no haya una resolución del juez del concurso resolviendo sobre el asunto.

La posterior reforma de 2014, suprimió la expresión “bien afecto” sustituyendo por el de “bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional”, limitando así la suspensión con respecto a aquellos bienes imprescindibles para la continuación de la actividad empresarial.

¿Por qué Navas & Cusí?

Desde Navas  & Cusí Abogados podemos ayudarte a la resolución de las cuestiones que le surjan al respecto a la situación de su Ejecución Hipotecaria y las posibilidades de instar un concurso de acreedores, ya que contamos con un amplio equipo de profesionales especializados en esta materia. Puedes ponerte en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11 y estudiaremos tu caso.

 

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Navas & Cusí Abogados
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