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¿Es posible declarar la nulidad de las cláusulas desde el punto de vista de los no consumidores? La respuesta es Sí, y así lo estableció nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia 57/2019 de 25 de enero de 2019.

Esto implica que las personas jurídicas, como no consumidores, podrían denunciar la incorporación de cláusulas suelo insertas en sus préstamos hipotecarios siempre y cuando la inclusión de éstas no supere el control de incorporación previsto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo no consumidor

En este sentido, el Alto Tribunal, recuerda en su sentencia que la incorporación de las condiciones generales a los contratos debe cumplir con dos artículos de la citada Ley; el artículo 5 donde se establecen los requisitos de la incorporación, y el artículo 7 que determinará cuándo las cláusulas se entenderán por no incorporadas.

En base a lo anterior, este doble control se iniciará de la siguiente manera:

  1. Atendiendo a las circunstancias que rodearon la contratación, y se centrará en la información que tenía el adherente en el momento de concertar el contrato. Si en ese momento éste no tuvo ocasión real de conocer las condiciones generales o, si la cláusula impugnada no aparece firmada, entonces se podrá iniciar el segundo control de incorporación.
  2. Una vez superado el primer control, el Juzgador se pronunciará acerca de si la redacción de la cláusula denunciada es transparente, clara, concreta y sencilla, de tal forma que las que se reputen redactadas de forma ambigua, ilegible, oscura o incomprensible se entenderá por no incorporada al contrato, salvo que ésta haya sido expresamente aceptada por el adherente.

 

¿Qué es lo que se conseguiría con la no incorporación de la cláusula suelo denunciada?

Pues los efectos que tendría esa declaración es la devolución al demandante de lo que haya pagado de más en aplicación de esa cláusula, y ello al amparo del artículo 1.303 del Código Civil y de los artículos 9 y 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. De estos dos últimos artículos, se desprende claramente que las cláusulas que no superan el control de inclusión deben ser declaradas nulas con todos los efectos que le son inherentes.

En definitiva, es posible la reclamación de cláusulas que no superen el control de incorporación cuando los adherentes son consumidores, sin necesidad de invocar la Ley de Consumidores y Usuarios ya que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación prevé un mecanismo para ejercitar ese control de incorporación en la contratación en masa.

En Navas & Cusí Abogados y como especialistas en derecho bancario, podemos asesorarle en cuantas cuestiones se le planteen en materia de contratación bancaria y en particular, en todo lo referente a la nulidad de su cláusula suelo. Póngase en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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