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A priori, y antes de ahondar en el concepto de contrato de cuentas en participación conviene mencionar que el mismo aparece regulado en el Código de Comercio, concretamente en el Título II del Libro II.

En qué consiste el contrato de cuentas en participación

En términos generales, el contrato de cuentas en participación no es más que un contrato de carácter bilateral, suscrito entre dos sujetos, que no precisa de formalidad alguna tal y como expresamente reconoce el artículo 24 del Código de Comercio al que sobre líneas se hace expresa referencia. Si bien, por medio del mismo uno de los suscribientes -cuenta partícipe-, se compromete a aportar una serie de bienes y/o derechos a otro, quien ostentará el nombre de gestor; comprometiéndose este último a destinar dicha aportación a un fin determinado, que ejercerá con carácter completamente independiente una determinada actividad empresarial.

A pesar de lo anterior, y aun cuando la actividad que ejerza el gestor sea completamente independiente del aportante, la realidad es que el mismo deberá rendir cuentas a la cuenta partícipe, informándole de cuantas ganancias y pérdidas resultaren del negocio.

El contrato de cuentas de participación y sus características

Dicha tipología de contrato es catalogada como un antiguo instrumento de colaboración mercantil; siendo que su función no es otra que la de mitigar el riesgo de pérdida para la cuenta partícipe, quien verá limitada la misma a la aportación de bienes y derechos realizada al gestor. Si bien, las ganancias no están limitadas, sino que dependerán de los beneficios generados por la empresa.

Aclarado lo anterior, mencionar que, dicho contrato lo podrán integrar tanto personas físicas como personas jurídicas.

Otro de los puntos a remarcar sería la forma de extinción. En este sentido, siendo que no existe norma alguna que detalle la forma de rescindir este tipo de contrato, habrá que estar a las causas generales de extinción, cuales son, mutuo acuerdo entre las partes, denuncia, o vencimiento del contrato, entre otros.

Habida cuenta de la rescisión del contrato, es que la cuenta partícipe tendrá derecho a percibir los resultados que a tenor de su aportación inicial correspondan, obligándose a su vez al gestor a devolver las participaciones aportadas por la cuenta participe tal y como se desprende del contenido de la Sentencia de 24 de septiembre de 1987.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialista en Derecho Mercantil y Derecho de la Unión Europea, contamos con profesionales que podrán asesorarle sobre el contrato de cuentas de participación o cualquier contrato en ámbito mercantil, estudiando su caso concreto. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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