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¿Qué es el abuso de posición dominante?

Aunque es un tema poco conocido en nuestro país, es más habitual de lo que a simple vista pudiera parecer.

Se considera que existe posición dominante cuando se cumplen dos requisitos, cuales son:

  • Que exista una situación de dominio unilateral en el territorio nacional, ya sea en todo o en parte
  • Que se produzca el abuso efectivo.

 

La regulación del abuso de posición dominante se encuentra establecida en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que desarrolla la imposición de precios no equitativos, la limitación de la producción o la aplicación de condiciones contractuales desiguales para prestaciones equivalente, entre otras situaciones que se consideran casos en los que existe abuso de la posición dominante, conllevando por tanto que la persona que se encuentre en mejor situación contractual se aproveche de su “supremacía” frente al otro contratante.

Por otra parte, la Ley de Defensa de la Competencia, en su artículo 2 también establece otra serie situaciones consideradas abusivas, considerando como tales las siguientes:

a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.

b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.

c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

El objetivo de la ley es evitar que las empresas más potentes, sobre todo las que tienen influencia internacional, abusen de su superioridad, siendo las que establecen el índice de precios de sus productos, marcando también los niveles de producción o actuando unilateralmente, sin tener en cuenta a sus competidoras.

¿Acuerdo restrictivo o posición dominante?

Recientemente, se interpuso ante la Comisión Europea una demanda de una asociación de consumidores contra una cadena de comida rápida estadounidense por considerar que los contratos con los franquiciados son restrictivos e ilegales.

La multinacional impone a los franquiciados unos alquileres onerosos que exigen además una relación laboral de 20 años, superando claramente los estándares de acuerdos comerciales imperantes en Europa.

Además la conocida cadena  se reserva el derecho a abrir más restaurantes en cualquier ubicación sin garantizar ninguna indemnización al franquiciado que opere en la misma zona.

Por otra parte, incluyen cláusulas genéricas en los contratos que permiten rescindirlos sin ningún tipo de compensación para el empresario franquiciado.

La asociación consideró que este tipo de acuerdos de franquicias no respetan las normas de competencia marcadas por la Unión Europea, que exigen que los franquiciadores no abusen de su posición dominante en el mercado al restringir la competencia.

Al ser considerados contratos restrictivos, conllevan consecuencias para los consumidores y usuarios afectando por ejemplo en el precio del producto que adquieren, que suelen resultar más caros en los locales de los franquiciados.

Si la Comisión Europea confirma la existencia de abuso de posición dominante, la multinacional tendrá que abonar una multa de hasta el 10% de su facturación anual global así como someterse a medidas adicionales para no continuar con esta práctica.

Por todo esto recomendamos a los franquiciados afectados por abuso de posición dominante se pongan en contacto con nuestro bufete Navas & Cusí, nuestro departamento de abogados especialistas en Derecho de la Competencia le será de gran ayuda, además, contamos con despacho de Bruselas para la asesoria legal en Derecho Comunitario y de la Unión Europea en materia de Competencia frente a grandes Multinacionales, puede puedes ponerte en contacto con nosotros enviando el formulario o llamando al 915 76 11 50

 

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