Una vez más desde Navas & Cusí Abogados queremos ser los primeros en intentar dar respuesta a la problemática en la que se han visto envueltos, una vez más, los clientes, accionistas e inversores de Banco Popular.
Así las cosas en estos momentos resulta ya de dominio público la noticia que trascendía a primera hora de la mañana en la que se informaba que Banco Santander iba a adquirir a Banco Popular, lo cual motivó como medida preventiva por parte de éste último ordenar la suspensión de la cotización en bolsa de sus acciones. La controvertida decisión supone una pérdida del 100% para los accionistas, los cuales se cuestionan en estos momentos que es lo que pueden hacer y cómo deben afrontar lo sucedido.
Pues bien, antes de tomar decisiones conviene tener claro la situación de cada uno de los afectados, ya que no todos reúnen el mismo perfil o las mismas circunstancias. En este sentido conviene determinar el modo en cómo se adquirieron las acciones. Por ejemplo, y a meros efectos ilustrativos, no es lo mismo los afectados que adquirieron acciones a raíz de la macroampliación que llevó a cabo Banco Popular, a los cuales les vendieron un producto “que no existía” dado que las previsiones expuestas no se correspondían con las necesidades reales, con aquellos afectados de larga duración cuya adquisición se hubiera llevado a cabo con anterioridad a todo esto, o aquellos que las recibieron como consecuencia de la conversión de otros productos controvertidos de la Entidad (véase bonos convertibles).
En la mayoría de casos nos encontramos que los grandes afectados por lo acontecido, esto es la falta de transparencia en la comercialización del producto, vuelven a ser los pequeños accionistas (personas físicas y familias) y las pymes, las cuales en su gran mayoría se vieron “obligadas” a la suscripción de éstas en aras de poder renovar o conseguir financiación con la entidad en cuestión, esto es como una contraprestación que el banco les exigía.
Por último pero no por ello menos relevante conviene reseñar que Banco Santander ya ha indicado la necesidad de llevar a cabo una ampliación de capital de 7.000 millones, entre otras cosas para cubrir las posibles contingencias que puedan surgir, lo que no deja de ser indicativo de la problemática que se les avecinan.
Y es que si el resultado para unos y otros es el mismo, esto es, la pérdida del capital depositado la solución resulta igualmente clara, reclamar a la Entidad los daños causados por su mal proceder, previo asesoramiento por parte de profesionales expertos en la materia.