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Embudo judicial en materia hipotecaria

Sólo 54 juzgados especiales conocerán sobre los conflictos de los clientes particulares contra los bancos en materia hipotecaria

El CGPJ decidió el pasado 25 de mayo crear 54 juzgados especiales para resolver la previsible avalancha de las cláusulas suelo.

La letra pequeña dice también que estos juzgados resolverán con EXCLUSIVIDAD sobre todas aquellas materias relacionadas con los préstamos hipotecarios: “las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física”.

Entre otros temas resolverán los siguientes:

 

Es decir, la TOTALIDAD de las causas de particulares por cuestiones hipotecarias, gran parte de la litigiosidad entre las entidades financieras y sus clientes minoristas.

El Consejo General de la Abogacía ya ha presentado un recurso contencioso administrativo contra este acuerdo por entender que viola el principio constitucional del derecho del justiciable a ser juzgado por el juez predeterminado por la Ley. Navas & Cusí se sumará a dicho recurso.

¿Cuáles son nuestras críticas?

  • Resulta inconstitucional por violar el principio del juez natural. Probablemente los dos consejeros del CGPJ que votaron en contra también piensen lo mismo.
  • El CGPJ se ha excedido de sus funciones, entre las que no está decidir las competencias de los juzgados en contra de un principio constitucional. Esta decisión -de tomarse- debe hacerse mediante el poder legislativo.
  • Va contra la justicia de proximidad porque obliga a los ciudadanos residentes en partidos judiciales no capitalinos a desplazarse.
  • No es eficaz. Si se pretende desatascar la Justicia no se va a lograr colocando el enorme volumen de litigiosidad hipotecaria en tan sólo 54 juzgados. Más bien el resultado será el inverso. ¿Es lo que se pretende?
  • No es justo colocar a jueces en prácticas que salen con toda la ilusión ante problemas complejos y complejos donde hasta el mismo Supremo ha sido corregido por Luxemburgo como en el caso de la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.

 

Así lo hemos expuesto en una tribuna que han publicado varios medios. Puede consultar los ecos de prensa, aquí:

www.navascusi.com/nc-en-los-medios/

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