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Desgraciadamente, en ocasiones, cuando fallece un familiar, es habitual que surjan rencillas entre los herederos. Entre otras cuestiones, porque no siempre el fallecido ha repartido el 100% de los bienes que integrarán la herencia, lo cual, evidentemente, facilitaría el trámite.

Aun así, aun cuando el difunto hubiera repartido la totalidad del caudal hereditario, no siempre los herederos están conformes con la repartición. Por tanto, es preciso conocer qué alternativas existen en relación a los problemas más frecuentes vinculados a la repartición de una herencia.

¿Sabemos qué nos corresponde por el simple hecho de ser herederos?

El Código Civil establece que, en toda herencia, existe una porción de bienes de la que el fallecido no puede disponer al estar estos reservados por la Ley. En otras palabras, hablamos de una parte de la herencia que es INTOCABLE que correspondería a hijos y descendientes, padres y ascendientes en su defecto, o viudo/a del fallecido, aunque con matices.

En este sentido, esta parte intocable, corresponde al 33% del total hereditario. Cantidad que habrá que dividir a partes iguales entre todos los herederos. Pero, ¿qué pasa si el fallecido le deja menos de su proporción? En este caso, también el Código Civil le faculta para reclamar el suplemento de la parte que le corresponde. Acción que jurídicamente recibe el nombre de acción de complemento de legitima, y que permitirá al heredero obtener la cantidad que complementará su legítima.

Realmente de qué plazo dispone para ejercitar la acción de complemento de legitima y frente a quien ha de presentarla?

El plazo es de 30 años, siendo que la acción habrá de ejercitarse frente al resto de herederos. Si bien, deberá tener en cuenta que antes de ejercitar dicho derecho, habrá de haberse producido la partición del caudal hereditario.

Además, si se diera el caso que, aun siendo heredero forzoso, el fallecido no le hubiera satisfecho ni tan siquiera un porcentaje de la legitima, tendrá derecho a ejercitar lo, jurídicamente, conocido como acción de preterición.

Otro de los principales problemas que surge en relación a la herencia es, si debemos o no aceptarla. Pero, ¿por qué motivo?

Pues bien, la aceptación de herencia es un acto completamente voluntario. Si bien, ha de tener en cuenta que, la aceptación de la herencia implica que el heredero, además de aceptar los bienes propiedad del difunto, acepta las deudas del mismo. Todo ello sin entrar en este artículo a valorar que, además de las deudas del causante, el heredero tendrá que pagar los impuestos vinculados a la herencia, en el plazo máximo de 1 año. Impuestos que dependerán de cada Comunidad Autónoma.

De manera que, como recomendación, conviene antes de que se produzca la aceptación de una herencia, conocer, de un lado (i) las deudas del causante y de otro (ii) calcular la cantidad que deberá afrontar al aceptar la herencia.

Si bien, a pesar de lo anterior, si Vd. quiere aceptar la herencia, limitando el riesgo al patrimonio del fallecido, ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas, podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario.

En definitiva, y dada la complejidad del procedimiento, si necesita asesoramiento desde Navas & Cusí podemos ayudarle. Como despacho especialista en derecho civil y derecho de herencias y sucesiones le ayudaremos desde nuestras oficinas en Madrid, Bruselas, Barcelona y Valencia. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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