Con el paso de los años, el nivel de litigiosidad en nuestro país ha ido aumentando de forma considerable. El acceso a la justicia está dotado de más facilidades que nunca, con posibilidad de escritos de forma telemática, bases de datos que facilitan mucho la búsqueda de jurisprudencia, y la redacción de escritos con medios informáticos que hacen más rápido y sencillo la presentación de escritos judiciales.
Por ello, no es de extrañar que cuando surge algún conflicto entre empresarios, la opción a priori para solventar la cuestión litigiosa sea acudir a los órganos jurisdiccionales para que resuelvan la controversia existente. No obstante, nos encontramos en muchas ocasiones que al iniciarse un proceso judicial puede suponer un auténtico calvario ya sea por que el procedimiento en sí se complica con cuestiones procesales, porque se interponen demandas cruzadas, o porque la situación de tensión entre las partes litigantes es tan elevada que sea imposible ceder a la voluntad amistosa para llegar a un acuerdo.
La pericia de los abogados a los que se encomienda el asunto en estos casos es clave, pues no es extraño pensar que un asunto judicial que se ha complicado con el paso de los años pueda desencallarse finalmente con un acuerdo extrajudicial entre las partes. Para ello, será imprescindible un mínimo de voluntad negocial en una de las partes enfrentadas, que ofrezca una posible solución al margen del litigio y que permita explorar otras vías de solución al conflicto.
En estas circunstancias, es imprescindible que los actores tengan muy claro el punto de partida en el que se encuentran, las pretensiones que tengan, y las que podrían llegar a aceptar en caso de un potencial acuerdo negociado. La asistencia letrada en estos casos resulta indispensable para blindar a la solución que se acuerde de resolución definitiva del conflicto. En este sentido, reseñamos que las cláusulas de renuncia de acciones entre las partes son necesarias para cerrar definitivamente la controversia. Y a su vez, las partes deben tener muy claro el alcance de las mismas antes de acudir a la firma del acuerdo.
La forma judicial que se adoptará será la de acuerdo transaccional. A modo de ejemplo, recientemente hemos asistido a un empresario que entró en un bucle de pleitos con la parte enfrentada, llegando incluso a tener varios procedimientos abiertos en diferentes jurisdicciones a la vez, incluso internacionales. La negociación se llevó a cabo entre las direcciones letradas y los propios clientes, que tomaron parte activa en la resolución del conflicto. Fue necesario por tanto coordinar de forma muy meticulosa el alcance del acuerdo, las empresas que participaron en el mismo, y la terminación de los procesos judiciales en trámite, y determinar con claridad y precisión la renuncia de acciones -previamente meditadas y consensuadas por ambas partes-. La coordinación de la firma del acuerdo supuso un gran reto ya que al firmarse el acuerdo, de forma simultánea se tenían que presentar los escritos judiciales solicitando la terminación de los procedimientos en marcha; y una vez confirmada la presentación de dichos escritos, la entrega de las cantidades acordadas previamente entre las partes.
Finalmente, el acuerdo transaccional resulto un gran éxito, pues el periplo por los juzgados que quedaban por delante a ambas partes era muy largo. Por lo que se puso fin a las controversias existentes de forma amistosa.
Ya se ha hecho referencia a que la forma en la que se plasmará el acuerdo dependerá de la negociación entre las partes. Puede resultar una ardua tarea, ya que acercar posiciones entre partes enfrentadas es complicado. Sin embargo, hay que tener presente que puede ser una buena solución al conflicto existente, pues de lo contrario las partes podrían verse abocadas a pleitear durante años y con el riesgo de encontrarse sin haber satisfecho sus pretensiones.
Nuestra recomendación pues, en base a nuestra pericia en este tipo de asuntos y tras años de asesoramiento a empresarios en alta situación de litigiosidad, es que nunca se cierre la opción de poder intentar un acuerdo extrajudicial que pueda satisfacer en gran medida las pretensiones de las partes litigantes. Para ello, como hemos reseñado, basta con un mínimo de voluntad negocial entre las partes, y en mayor medida, sentido común.
La vía extrajudicial es posible, sólo se debe estar dispuesto a explorarla en cualquier momento del proceso judicial.
En Navas&Cusí, comprendemos la complejidad que puede generar un proceso judicial prolongado. Por eso, ofrecemos nuestro asesoramiento experto para explorar soluciones extrajudiciales que puedan satisfacer a ambas partes en conflicto. Contar con un abogado mercantil experimentado es clave para cerrar acuerdos que pongan fin al litigio de manera definitiva. Si buscas un equipo especializado, estamos aquí para ayudarte.