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El procedimiento sancionador y los derechos del interesado

Son muchos los ciudadanos o empresas que, a lo largo de su vida, han sido notificados por una Administración Pública del siguiente tenor:
“Acordar el inicio de expediente sancionador contra …(nombre y apellidos o denominación social del interesado).”

Tras la recepción de esta comunicación oficial (unas veces por correo postal, otras mediante la simple puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada), se abre un período de tiempo —todo el que dure el propio expediente— durante el cual el interesado, incluso el más avezado en este tipo de asuntos, siente una cierta zozobra por el devenir del mismo.

Desde el inicio del expediente administrativo, todo interesado tiene derecho a recabar de la Administración el conjunto de actuaciones y documentos que eventualmente sirvan de antecedente para el propio actuar administrativo. Y lo decimos bien alto: es un derecho básico.

No estamos en presencia de un sistema sancionador inquisitorial.

Estamos hablando de un sistema garantista sujeto a principios y postulados básicos (principio de legalidad, principio de tipicidad, principio de culpabilidad, principio de proporcionalidad, principio de irretroactividad de las normas desfavorables, etc.) que constituyen la propia base de nuestro Estado de Derecho.

Las derivadas de estos principios rectores, garantistas, de todo procedimiento administrativo sancionador, se extienden a todas las Administraciones. También en el caso de autoridades públicas guardianas del Mercado de Valores. Estamos hablando de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV en el ámbito nacional) o su homóloga comunitaria (la ESMA).

En el caso de la CNMV, los actos que pongan fin a la vía administrativa en el ejercicio de poderes de supervisión —y sobre todo los de naturaleza sancionatoria— son fiscalizados por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: en primera instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y, en su caso, en casación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Supremo.

Son estos Tribunales quienes garantizan que la CNMV actúe sometida a la Ley.

Un caso real: la anulación de una sanción por parte de la Audiencia Nacional

En el recopilatorio de sentencias, existen antecedentes de casos en los que los interesados han conseguido vencer a la CNMV, al estimarse su recurso y anularse la sanción inicialmente impuesta.

A modo de ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2024 (recurso 2049/2021), Sección 3ª, anuló una sanción por supuestas infracciones “muy graves” impuestas por la CNMV a una Plataforma de Financiación Participativa (PFP), por desarrollar actividades supuestamente no autorizadas por la Ley a este tipo de entidades, y por supuesta vulneración del principio de neutralidad y de las normas reguladoras de conflictos de intereses aplicables a las mismas.

Los antecedentes del caso ilustran perfectamente que ningún poder público (tampoco la CNMV) está sustraído al necesario respeto y observancia de los principios básicos del Derecho Administrativo Sancionador.

La Plataforma de Financiación Participativa, en el momento de incoarse el expediente sancionador, estaba desarrollando una pluralidad de actividades económicas, circunstancia que fue interpretada por la CNMV como una infracción del deber legal de exclusividad del objeto social (es decir, que solamente podían desempeñar actividades propias y características de este tipo de entidades, tal y como las definía la Ley reguladora de las mismas).

Partiendo de esta premisa, la CNMV impuso una sanción económica a dicha plataforma.

Por si esto fuera poco, la CNMV entendió, una vez examinado el protocolo de funcionamiento de la citada plataforma, que el mismo infringía también el deber de neutralidad y la normativa reguladora de conflictos de intereses, que obligaba a la entidad a abstenerse de desarrollar determinadas actuaciones. La propia Ley definía y tipificaba las actuaciones constitutivas de conflicto de interés.

Bajo el prisma de un observador jurídico neutral, el tenor de la Ley aplicable en el momento de la incoación del expediente era tan claro que dejaba poco margen de defensa al interesado. La confirmación de ambas sanciones parecía inevitable.

Sin embargo, se pudo invocar ante la Sala la modificación sobrevenida de la propia norma invocada por la CNMV como fundamento de la sanción.

Tras el cambio legislativo, tanto la exclusividad del objeto social como la conducta tipificada como conflicto de intereses habían sido suprimidas. Propiamente hablando, la infracción objeto del pleito, de haberse cometido después, no habría sido merecedora de sanción alguna.

El principio de retroactividad de la norma favorable y el principio de tipicidad, sabiamente invocados, constituyeron la base y el fundamento de la sentencia estimatoria que anuló ambas sanciones.

La moraleja es evidente: ante cualquier expediente sancionador, el interesado debe acudir al asesoramiento de un profesional del Derecho con el fin de estudiar detenidamente su caso, sus derivadas y sus eventuales líneas de defensa. Los plazos en la vía administrativa y posteriormente judicial son siempre fugaces si se quiere evitar la losa de la firmeza de la sanción.

En Navas & Cusí contamos con abogados especializados en procedimientos ante la CNMV, así como en Derecho Administrativo, Procesal y Comunitario. Nuestra experiencia nos permite ofrecer una defensa sólida y eficaz frente a este tipo de expedientes sancionadores.

No lo olvidemos: es la Administración quien debe desvirtuar la presunción de inocencia con la que parte todo interesado, no al revés.

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Navas & Cusí Abogados
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