En Navas & Cusí Abogados tenemos experiencia en la defensa de los clientes de productos bancarios por la falta de transparencia, y desde nuestra experiencia podemos sostener y sostenemos que la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (“LCCI”), que pretende ser la ley que implemente la llamada transparencia material, puede, en ocasiones, no cumplir esa función y, de hecho, tanto las entidades bancarias como los propios clientes están constatando la mayor complejidad que conlleva la nueva ley, complejidad que se ha trasladado a la propia redacción de los contratos, cada vez más complejos en sus aspectos materiales y formales.
La importancia de estar bien asesorado en la firma de préstamos
En definitiva, podemos afirmar que a la crisis de confianza en el sistema bancario, por los abusos cometidos por algunas instituciones bancarias en productos financieros complejos, se une ahora la desconfianza de firmar un contrato de préstamo hipotecario, por la complejidad que conlleva, y por el hecho de que validar o manifestar que se conoce algo, cuando realmente no es así, al hacerse además delante de notario, y documentarse en un Acta notarial, puede tener unas consecuencias muy desfavorable en el consumidor que formalizar un préstamo para adquirir un inmueble de uso residencial.
Artículo 14 LCCI
Efectivamente, la complejidad gravita ya sobre el propio artículo 14 LCCI, sobre normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, en la que se establece que el prestamista debe entregar al posible prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE). Fichas, tanto FEIN como FIAE que contienen para muchas personas una información que les resulta compleja e ininteligible.
Artículo 15 LCCI
Además, el artículo 15 LCCI, atribuye al Notario el control de la trasparencia material, ya que éste no es solo el encargado de velar por el cumplimiento la FEIN y la FIAE, así como de la previa inscripción de las condiciones de la contratación en el registro, sino que debe de informar de forma individualizada al prestatario adherente y, lo que es pero, lo hará constar que da fe de que se han comprendido todos los términos del contrato.
Pues bien, más allá de que los artículos 7, 14 y 15 de la nueva LRCCI regulan lo que los expertos han venido en denomina “trasparencia documental” o “meramente formal”, ya que no garantizan la “trasparencia material”, esto es, que la persona que formaliza un préstamo con un banco conoce y comprende los principales riesgos económicos y jurídicos, y que al asumirlo no podrá reclamar
En ese sentido, Navas & Cusí Abogados tiene dicho que la transparencia material no consiste en avasallar al consumidor con información, sino de informar de forma clara y sencilla con ejemplos compresibles para un consumidor no experto de los aspectos del producto y del contrato que entrañen mayor riesgo para el cliente.
Por todo ello, son muchos los clientes que nos piden que vayamos con ellos al Notario, o que les expliquemos con todo detalle estos documentos (FEIN y FIAE) y sus implicaciones jurídicas, así como el sentido y los riesgos de algunas cláusulas que para un ciudadano medio, e incluso para un ciudadano informado y culto, resultan inusuales y complejas, y esa es en esencia la función ontológica y deontológica que justifica una de las profesiones más nobles y a las que nos dedicamos en cuerpo y alma: la Abogacía. Por tanto, no dudes en pedir que te asesoremos, que te ayudemos o incluso que te acompañemos en este complejo proceso contractual en el que se ha convertido solicitar un préstamo hipotecario. Somos expertos y es nuestra profesión.
Si necesita asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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