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El vencimiento anticipado “ante cualquier incumplimiento” en los préstamos personales

La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de febrero ha resuelto –además de sobre la fianza solidaria, a la que ya nos referimos en otro artículo- que una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal, en la que se señala que se producirá el vencimiento anticipado “ante cualquier incumplimiento”, es abusiva y que, por tanto, se tiene que tener por no puesta y sobre ella no puede descansar el procedimiento de ejecución.

¿En qué casos sería válida esa cláusula?

El Tribunal Supremo hace suya la jurisprudencia del TJUE, sosteniendo que, para que una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

Además,  la abusividad de la cláusula no puede ser salvada por el mero hecho de que el banco predisponente no la aplique en su literalidad y espere una serie de mensualidades para reclamar el vencimiento anticipado, porque ello contravendría la jurisprudencia del TJUE contenida en la Sentencia de 26 de enero de 2017, caso Banco Primus, asunto C-421/14.

Diferencias entre los préstamos personales y los préstamos hipotecarios

La única discrepancia viene porque el Tribunal Supremo sostiene que en el préstamo personal las circunstancias de la cláusula de vencimiento anticipado son distintas a las del préstamo hipotecario. En concreto, el Tribunal Supremo estima que “a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato”, por tanto, en los préstamos personales, aunque se eliminara la cláusula de vencimiento anticipado, el contrato podría seguir existiendo.

En Navas & Cusí Abogados contamos con más de 35 años de experiencia en Derecho bancario y financiero, donde podemos asesorarle personalmente en materia de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o bien llamando al teléfono 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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