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¿Qué-es-la-división-judicial-de-la-herencia?-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-de-Herencias-y-Sucesiones-Barcelona

Uno de los problemas más frecuentes ante una herencia, es ponerse de acuerdo en cuanto al reparto de los bienes  y derechos del causante, así mediante el presente artículo analizaremos quienes pueden solicitar la división judicial, el procedimiento a seguir y las consecuencias que esto implica para los herederos.

La división judicial de la herencia viene regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es uno de los procedimientos previstos en nuestro ordenamiento, que consiste en acudir al Juez para atribuir a cada heredero aquellos bienes y derechos que le corresponden, cuando no medie acuerdo entre las partes.

¿Quién puede solicitar la división judicial?

Salvo que en el testamento se disponga otra cosa, la división judicial puede solicitarla cualquier heredero, siempre que se acompañe de un título acreditativo de tal condición y del certificado de defunción del causante.

Como regla general los acreedores del testador no están legitimados para solicitarla pero si podrán retrasarla, anteponiendo el cobro del crédito a la partición en aquellos casos en los que la deuda figure en el testamento y el acreedor posea este derecho documentado.

Procedimiento para la división judicial de la herencia

La división judicial se inicia con la presentación del “escrito de solicitud”, que es una demanda firmada por abogado y procurador en la que puede instar no solo la partición de la herencia sino también la propuesta de inventario. Tras su presentación el Letrado de la Administración de Justicia convocará en una Junta a todos los interesados que se personaran a través de procurador y si hay menores e incapacitados también se emplazara al Ministerio Fiscal.

La celebración de la junta tiene por objeto llegar a un acuerdo entre los interesados para nombrar a los profesional encargados de realizar las operaciones divisorias; el contador, que se encargara de dividir el caudal y el perito que hará el avaluó de los bienes.

Cuando los herederos no estén de acuerdo con la citadas operaciones, podrán oponerse a ellas por escrito en el plazo diez días siguientes desde que tengan conocimiento, dando lugar a una comparecencia para llegar a un acuerdo entre los profesionales y los interesados, mediante las modificaciones pertinentes. A falta de acuerdo estos se decidirán mediante sorteo entre abogados especializados en al materia.

Una vez elegidos y tras la entrega de la documentación, tendrán un plazo de 12 meses para realizar la partición conforme a sus criterios interpretativos salvo que en el testamento se establezcan otras reglas diferentes y si la comparecencia resultara infructuosa, se celebrara juicio verbal en el que se oirá a los interesados y se aportaran las pruebas pertinentes, siendo la sentencia del mismo recurrible.

En caso de que los herederos estén de acuerdo con la partición esta será aprobada y se procederá a su protocolización notarial, entregando a cada heredero los bienes que  le hayan sido adjudicados, salvo que conste crédito reconocido a favor de un acreedor del causante en cuyo caso se pospondrá dicha entrega al abono de su crédito.

No obstante, el procedimiento judicial puede concluir en cualquier momento por acuerdo entre los herederos siempre que se comunique al Letrado de la Administración de Justicia y se ponga los bienes a disposición de los interesados.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialistas en Derecho Civil y de sucesiones  contamos con profesionales que podrán asesorarles en procesos hereditarios. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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